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Reglamento de arbitraje - CAS ADD

A1    Introducción

La Cámara antidopaje del Tribunal Arbitral del Deporte (CAS ADD, en sus siglas en inglés) es escuchar y decidir sobre casos de antidopaje como autoridad de primera instancia, conforme a la delegación de competencias del Comité Olímpico Internacional (COI), las Federaciones deportivas internacionales del programa olímpico (FI Olímpicas) y cualquier otro signatario del Código mundial antidopaje (CMA). 

Dichos signatarios del CMA han delegado sus competencias a la CAS ADD para que esta decida si se ha producido o no una violación de las normas antidopaje, así como cualquier sanción, si hubiere lugar a ello, de conformidad con el CMA.

La CAS ADD y estas normas de procedimiento están conformes con las normas antidopaje aplicables de los signatarios del CMA implicados.


A2    Competencia de la Cámara antidopaje del TAS - Aplicación de este Reglamento

La CAS ADD será la autoridad de primera instancia competente para llevar a cabo procedimientos y dictar decisiones cuando se le presente un caso de eventual violación de las normas antidopaje, así como para la imposición de las sanciones que resulten de la constatación de una violación de las normas antidopaje. La CAS ADD tiene competencia para decidir como autoridad de primera instancia en nombre de cualquier signatario del CMA que le haya delegado formalmente sus competencias para dirigir procedimientos antidopaje e imponer las sanciones aplicables.

Este Reglamento es aplicable a todos los casos presentados ante la CAS ADD. Dicha presentación puede fundarse en la aplicación de una cláusula de arbitraje de las Normas antidopaje de un signatario del CMA, en un contrato o en un acuerdo específico. 

Estas normas de procedimiento se aplican únicamente a la resolución mediante arbitraje de primera instancia de una presunta violación de las normas antidopaje presentada ante la CAS ADD. No será aplicable a apelaciones presentadas contra decisiones dictadas por una entidad mencionada en este artículo ni contra ninguna decisión de la CAS ADD. 

Los laudos de la CAS ADD serán aplicables y tendrán el reconocimiento que se recoge en el CMA.

La CAS ADD también tendrá competencia en caso de supuestas infracciones de las normas antidopaje relacionadas con un nuevo análisis de muestras, o según lo establecido expresamente en este Reglamento.

Si, de conformidad con el Artículo 13.2.2. del CMA, no existe un órgano de apelación nacional o no está operativo en el momento de la apelación, el/la deportista u otra persona/entidad con derecho a apelación de conformidad con el CMA podrá presentar dicha apelación ante la CAS ADD. En tal caso, si bien la CAS ADD dirigirá y supervisará el procedimiento de arbitraje, se aplicarán las normas del procedimiento arbitral de apelación establecidas en el Artículo R48 et seq. del Código de arbitraje deportivo. Toda apelación posterior, de conformidad con el Artículo 13.2.2.2 del CMA, deberá presentarse ante la Cámara de Arbitraje de Apelación del TAS.

Si, de conformidad con los Artículos 7.4.3. del CMA, se solicita a una organización antidopaje que ofrezca a un/a deportista o a otra persona: (a) la posibilidad de una vista preliminar antes de la imposición de una suspensión temporal o en un plazo razonable tras la imposición de la suspensión temporal, o (b) la posibilidad de una vista acelerada de conformidad con el Artículo 8 del CMA en un plazo razonable tras la imposición de una suspensión temporal y la organización antidopaje no presentara la solicitud a la CAS ADD en un plazo de tiempo razonable, el/la deportista u otra persona podrá presentar una solicitud de medidas cautelares ante la CAS ADD o solicitar un procedimiento acelerado con el fin de obtener un laudo sobre el fondo. Los costes de dicho procedimiento, a excepción de las tasas de registro (ver Artículo A23), se pagarán de conformidad con lo establecido en el Artículo A24. 


A3    Sede

La sede de la CAS ADD y de cada Formación Arbitral (el término «Formación» incluye y se amplía a Árbitros Únicos ) es Lausana, Suiza. Sin embargo, si estuviera justificado por las circunstancias, y previa consulta con todas las partes, el/la Presidente/a de la Formación podrá decidir celebrar una audiencia en otro lugar y podrá emitir las instrucciones oportunas en relación con la misma.


A4    Idioma 

Los idiomas de trabajo de la CAS ADD son el inglés, francés y español. En ausencia de acuerdo entre las partes, el/la Presidente/a de la Formación o, si aún no ha sido nombrado/a, el/la Presidente/a o el/la Presidente/a Adjunto/a de la CAS ADD , deberá seleccionar uno de esos tres idiomas como el idioma de arbitraje al inicio del procedimiento, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes que se conozcan en ese momento. A partir de ese momento, el procedimiento deberá desarrollarse exclusivamente en dicho idioma, a menos que las partes y el/la Presidente/a de la Formación acuerden lo contrario. 

Las partes podrán solicitar el uso de un idioma distinto al francés, inglés y español, sujeto a la aprobación de la Formación y a la decisión del/de la Presidente/a de la CAS ADD. Si se aprueba la solicitud, la Secretaría de la CAS ADD, junto con la Formación, determinarán las condiciones de uso de dicho idioma. La Formación puede ordenar que las partes corran con todos o una parte de los costes de traducción e interpretación. Si se tiene que celebrar una audiencia, la Formación podrá permitir que una parte use un idioma distinto al idioma escogido para el arbitraje, a condición de que proporcione, a su coste, un servicio de interpretación al y del idioma oficial del arbitraje.

La Formación, o, si aún no se ha constituido, el/la Presidente/a de la CAS ADD, podrá ordenar que todos los documentos presentados en un idioma distinto al del procedimiento vayan acompañados de una traducción jurada al idioma del procedimiento. 


A5    Representación y asistencia

Las partes pueden ser representadas o asistidas por personas de su elección. Los nombres, direcciones postales, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y de fax de las personas que representen a las partes deberán comunicarse a la Secretaría de la CAS ADD, a las demás partes y a la Formación, una vez que se haya constituido. Toda parte representada por un abogado o por otra persona deberá presentar una confirmación escrita de dicha representación ante la Secretaría de la CAS ADD. 


A6    Notificaciones y comunicaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones que la CAS ADD o la Formación deban enviar a las partes deberán realizarse a través de la Secretaría de la CAS ADD. Las notificaciones y comunicaciones deberán enviarse a la dirección que se indique en la solicitud de arbitraje o a cualquier otra dirección que se indique en una fecha posterior.

Todos los laudos arbitrales, órdenes y otras decisiones de la CAS ADD y de la Formación se notificarán por correo electrónico ([email protected]), mensajería o fax en forma que permita probar la recepción.

Se permite la notificación de laudos arbitrales, órdenes y otras decisiones, así como la presentación de pruebas documentales por correo electrónico en las condiciones establecidas por las normas del TAS sobre el envío de comunicaciones electrónicas.

Los documentos adjuntos a cualquier escrito podrán enviarse a la Secretaría de la CAS ADD por correo electrónico, siempre que estén enumerados en una lista y que cada documento sea identificado claramente; la Secretaría de la CAS ADD podrá entonces remitirlos por el mismo medio. Cualquier otra comunicación de las partes a la CAS ADD o a la Secretaría de la CAS ADD o a la Formación deberá ser enviada por correo, mensajería o fax a la Secretaría de la CAS ADD. 


A7    Plazos

Los plazos fijados en el presente Reglamento empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la CAS ADD. Los festivos y los días inhábiles están incluidos en el cálculo de los plazos. Se considerará que se han respetado los plazos si las comunicaciones de las partes se envían antes de la media noche del último día en el que expire el plazo, teniendo en cuenta la hora del lugar en el que se encuentre dicha parte o su representante, lugar que se habrá indicado en el momento de iniciar el procedimiento ante la CAS ADD. Si el último día del plazo es un festivo o un día inhábil en el lugar desde el que se debe enviar el documento, el plazo expirará al final del primer día hábil siguiente.

Previa solicitud motivada y tras consulta con la otra parte (o partes), el/la Presidente/a de la Formación o, en el caso de que aún no hubiera sido nombrado/a, el/la Presidente/a de la CAS ADD podrá ampliar los plazos fijados en este Reglamento, si las circunstancias lo justifican y siempre que el plazo inicial no haya aún expirado. A excepción del plazo para la solicitud de arbitraje, el/la Abogado/a Responsable de la CAS ADD podrá decidir sobre toda petición de una primera ampliación del plazo por un máximo de cinco días sin consultarlo con la/s otra/s parte/s .

La Formación o, si aún no se ha constituido, el/la Presidente/a de la CAS ADD, podrá, previa solicitud motivada, suspender un arbitraje en curso durante un periodo limitado de tiempo.


A8    Independencia y cualificaciones de los árbitros

Los árbitros serán y deberán permanecer imparciales e independientes de las partes y tendrán la obligación de revelar inmediatamente cualquier circunstancia existente o sobrevenida que pueda afectar su independencia en relación con cualquiera de las partes.

Los árbitros deberán figurar en la lista especial de la CAS ADD elaborada por el CIAS de conformidad con los Estatutos, que forma parte de este Código de arbitraje deportivo, deberán tener un buen dominio del idioma del arbitraje y la disponibilidad necesaria para que el arbitraje se desarrolle de manera expeditiva. 

Los árbitros que figuren en la lista especial de árbitros de la CAS ADD no podrán actuar como árbitros en ningún procedimiento que se desarrolle ante la Cámara de Arbitraje de Apelación del TAS.


A9    Lista de Presidentes/as / Árbitros únicos de la Formación

A partir de la lista especial de árbitros de la CAS ADD, el CIAS elaborará una lista especial de árbitros para que actúen exclusivamente como Presidentes/as de Formaciones de tres árbitros de la CAS ADD o como Árbitros únicos. Los árbitros de dicha lista no podrán ser designados por las partes implicadas para procedimientos ante la CAS ADD, salvo cuando exista un acuerdo entre las partes sobre dicha designación.


A10    Recusación

Un/a árbitro puede ser recusado/a si las circunstancias permiten dudar legítimamente de su independencia o su imparcialidad. La recusación deberá presentarse en el plazo de siete días desde el momento en el que se conozca la causa de recusación.

Las recusaciones son competencia de la Comisión de Recusaciones del CIAS, que podrá decidir libremente si remite o no un caso al CIAS. La petición de recusación de un/a árbitro deberá ser presentada por la parte que la solicite en forma de petición motivada y deberá enviarse a la Secretaría de la CAS ADD. La Comisión de Recusaciones del CIAS, o el CIAS decidirán sobre la recusación después de que la otra parte (o partes), el árbitro recusado y los demás árbitros, si los hubiere, hayan sido invitados a presentar sus observaciones por escrito. La Secretaría de la CAS ADD comunicará dichas observaciones a las partes y a los otros árbitros, si los hubiere. El árbitro recusado seguirá ejerciendo sus funciones hasta que sea sustituido/a, en su caso. La Comisión de Recusaciones del CIAS tomará su decisión, que motivará brevemente y que podrá decidir publicar.


A11    Cese

Un/a árbitro puede ser cesado/a por la Comisión de Recusaciones del CIAS si se niega a cumplir con sus funciones, si no puede hacerlo o si no cumple con sus funciones de conformidad con este Reglamento dentro de un plazo de tiempo razonable. La Comisión de Recusaciones del CIAS invitará a las partes, al/a la árbitro en cuestión y a los otros árbitros, si los hubiere, a presentar sus observaciones por escrito y adoptará una decisión brevemente motivada. Las partes no podrán solicitar el cese de un/a árbitro.


A12    Sustitución

En caso de dimisión, fallecimiento, cese o recusación de un/a árbitro, o en los casos en los que se decida la designación de una Formación de tres árbitros, en lugar de un Árbitro único, dicho/a árbitro será sustituido/a o designado/a de conformidad con las disposiciones aplicables a su nombramiento inicial. Si dentro del plazo fijado por la Secretaría de la CAS ADD, la parte demandante no designa ningún árbitro ni nombra un nuevo árbitro para sustituir al que había nombrado inicialmente, no se iniciará el procedimiento de arbitraje o, en el caso de que ya se hubiera iniciado, se le pondrá fin. Salvo acuerdo contrario de las partes o que la Formación decida lo contrario, el procedimiento se reanudará sin repetir ninguna actuación procedimental anterior a la sustitución.


A13    Solicitud de arbitraje

Toda solicitud de arbitraje relativa a una supuesta violación de las normas antidopaje deberá ser presentada ante la CAS ADD por el signatario del CMA o su representante (o según lo que se estipule en este Reglamento) que alegue dicho incumplimiento de las normas antidopaje, mediante un escrito de solicitud de arbitraje que contenga:

•    nombre y dirección completa de la/de las parte/s demandada/s y de terceros (incluyendo las partes que deban ser informadas del procedimiento);
•    una explicación exhaustiva de los hechos que se conozcan en ese momento y de los argumentos legales, incluyendo una descripción del asunto que se somete a la CAS ADD para su resolución;
•    sus pretensiones y, si la hubiera, la solicitud de medidas cautelares;
•    una copia del reglamento que contenga el acuerdo de arbitraje o cualquier otro documento que prevea el arbitraje de conformidad con este Reglamento; 
•    una copia el reglamento antidopaje aplicable; y
•    en su caso, una solicitud fundamentada de constituir una Formación de tres árbitros en lugar de un Árbitro único (ver Artículos A14 y A15).

Al presentar la solicitud de arbitraje, la parte demandante deberá pagar la tasa de la CAS ADD, de conformidad con el Artículo A23.

Si los requisitos anteriormente mencionados no se cumplen cuando se presente la solicitud de arbitraje, la CAS ADD podrá conceder, una única vez, un breve plazo a la parte demandante para completar la solicitud. Si no se completa la solicitud en ese plazo, la CAS ADD no la tramitará.


A14    Inicio del Arbitraje por parte de la CAS ADD y contestación – Competencia del TAS

A menos que esté claro desde el principio que no existe acuerdo de arbitraje que se refiera a la CAS ADD, la Secretaría de la CAS ADD llevará a cabo todas las actuaciones adecuadas para poner en marcha el arbitraje. Comunicará la solicitud de arbitraje a la/s parte/s demandada/s y le/s instará para que presente/n una contestación a la solicitud de arbitraje en un plazo de veinte días a partir de la notificación. 

La contestación deberá contener:

•    cualquier excepción de falta de competencia;
•    un escrito de defensa exhaustivo;

En el supuesto de que la parte demandante haya solicitado una Formación de tres árbitros en lugar de un Árbitro Único y, en consecuencia, que dicha Formación sea una instancia única, excluyendo así cualquier apelación posterior entre las mismas partes ante la Cámara de Apelación del TAS, la/s parte/s demandada/s deberá/n indicar, en un plazo de siete días a partir de la comunicación de la solicitud de arbitraje, si da/n su consentimiento a dicha solicitud. En ausencia de acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, el/la Presidente/a de la CAS ADD someterá el asunto a un Árbitro Único.  

La Formación decidirá sobre su propia competencia, con independencia de las acciones legales que ya estuvieran en curso ante un tribunal estatal u otro tribunal arbitral en relación con el mismo asunto entre las mismas partes, salvo que existan motivos serios que exijan la suspensión del procedimiento.

En el caso de que se formule una excepción de falta de competencia de la CAS ADD, la Secretaría de la CAS ADD o la Formación, si ya se ha constituido, invitará a las partes a pronunciarse por escrito sobre el tema de la competencia. La Formación podrá decidir sobre su competencia en un laudo preliminar o en un laudo sobre el fondo.

Cuando una parte demandante presente una solicitud de arbitraje en relación con un procedimiento antidopaje sobre hechos similares a los de un procedimiento en curso en primera instancia ante la CAS ADD, el/la Presidente/a de la Formación, o si éste/a aún no ha sido nombrado/a, el/la Presidente/a de la CAS ADD, tras consultar a las partes, podrá decidir si consolida los dos procedimientos.

Si la Agencia Mundial Antidopaje no es parte en los procedimientos, la Secretaría de la CAS ADD deberá comunicarle la solicitud de arbitraje a título informativo. El arbitraje multiparte se rige por el Artículo R41 del Código de arbitraje deportivo.

Al aceptar someter una controversia de antidopaje a la CAS ADD, se considera que las partes renuncian expresamente a su derecho a solicitar medidas similares ante tribunales o autoridades estatales. Dicha renuncia no afecta el derecho de una parte a apelar una decisión de la CAS ADD ante la Cámara de Arbitraje de Apelación (salvo cuando se haya constituido una Formación de tres árbitros que haya dictado un laudo) o ante el Tribunal Federal suizo, si el laudo de la CAS ADD es firme.


A15    Constitución de una Formación de tres árbitros

Cuando las partes acuerdan constituir una Formación de tres árbitros, en lugar de nombrar un Árbitro único, acuerdan también renunciar a su derecho de apelación ante la Cámara de Apelación del TAS. El acuerdo únicamente es vinculante para las partes que han aceptado renunciar a su derecho. 

En tal caso, la parte demandante deberá designar un árbitro de la lista de la CAS ADD en el plazo de tres días, tras haber sido notificada por la Secretaría de la CAS ADD. Una vez nombrado ese árbitro, la/s parte/s demandada/s deberá/n designar un árbitro de la lista de la CAS ADD en el plazo de tres días, tras haber sido notificada/s por la Secretaría de la CAS ADD. En el caso de que la parte demandante o la/s parte/s demandada/s no designen el árbitro en el plazo establecido, el/la Presidente/a de la CAS ADD designará dichos árbitros en su nombre.

El/la Presidente/a de la Formación deberá figurar en la lista especial de Presidentes/as de la CAS ADD y deberá ser nombrado/a por acuerdo mutuo de las partes en un plazo de siete días desde el momento en que las partes sean invitadas a nombrar el/la Presidente/a de la Formación o, en ausencia de dicho acuerdo, por el/la Presidente/a de la CAS ADD.

Si las partes acuerdan tener una Formación de tres árbitros, la Secretaría de la CAS ADD deberá informar a las entidades que conserven su derecho de apelación de conformidad con el Artículo 13.2.3 del CMA y fijar un plazo en el que dichas entidades podrán optar por:

a)    intervenir en el procedimiento ante la CAS ADD. Si se admite la intervención, el interviniente renuncia a su derecho de apelación de conformidad con el Artículo 13.2.3 del CMA.
b)    renunciar a intervenir y conservar su derecho de apelación contra la decisión de conformidad con el Artículo 13.2.3 del CMA.

Si la entidad notificada por la Secretaría de la CAS ADD no comunica su decisión en el plazo previsto, se aplicará la opción b).

Los procedimientos desarrollados ante la CAS ADD por Formaciones de tres árbitros son gratuitos (ver Artículos A23-25).


A16    Nombramiento de un Árbitro único

Con sujeción a los Artículos A14 y A15 y a menos que se constituya una Formación de tres árbitros, el procedimiento será dirigido por un Árbitro Único. El Árbitro Único deberá ser nombrado de la lista especial de árbitros de la CAS ADD y deberá ser nombrado por acuerdo mutuo de las partes en un plazo de siete días desde el momento en que las partes sean invitadas a nombrar el Árbitro Único. En ausencia de acuerdo, el Árbitro Único será nombrado de la lista de Presidentes de Formación/Árbitros únicos (ver Artículo A9) por el/la Presidente/a de la CAS ADD.


A17    Confirmación de los árbitros y traslado del expediente

Los árbitros nombrados en un procedimiento ante la CAS ADD sólo se considerarán nombrados una vez que hayan sido confirmados por el/la Presidente/a de la CAS ADD, quien deberá asegurarse de que cada uno de los árbitros cumple con los requisitos del Artículo R33 del Código de arbitraje deportivo.

Una vez que se haya constituido la Formación, la Secretaría de la CAS ADD tomará nota de la constitución de la Formación y trasladará el expediente al/a los árbitro/s.

Se podrá nombrar un/a secretario/a ad hoc independiente de las partes para asistir a la Formación. Los honorarios del/de la secretario/a ad hoc podrán incluirse en los costes del arbitraje, si los hubiere.


A18    Medidas provisionales y cautelares

El/la Presidente de la CAS ADD, antes de la transmisión del expediente a la Formación, o la Formación, podrán, a solicitud de una parte, dictar una orden de medidas provisionales o cautelares. 

En el caso de que se presente una solicitud de medidas provisionales, el/la Presidente/a de la CAS ADD o la Formación invitarán a la otra parte (o partes) a pronunciarse al respecto en un plazo razonable de tiempo según las circunstancias de la solicitud. El/La Presidente/a de la CAS ADD o la Formación dictarán una orden en un plazo breve y decidirán sobre la competencia de la CAS ADD prima facie. El/la Presidente/a de la CAS ADD podrá poner fin al procedimiento de arbitraje si se establece que la CAS ADD no tiene competencia. En casos de máxima urgencia, el/la Presidente/a de la CAS ADD, previamente al traslado del caso a la Formación, podrá dictar una orden ex parte tras la mera presentación de la solicitud, si bien posteriormente deberá escucharse a la parte adversa.

La Formación, si ya se ha constituido o, en su defecto, el/la Presidente/a de la CAS ADD, podrán decidir sobre una solicitud de medidas provisionales, tal como se contempla en el Reglamento antidopaje. Toda suspensión temporal impuesta por la CAS ADD deberá cumplirse de conformidad con el Reglamento antidopaje aplicable. Deberá darse a las partes la oportunidad de ser oídas, por escrito o personalmente, antes de que se tome una decisión sobre la solicitud de medidas provisionales, u oportunamente, tras la imposición de las medidas provisionales, si las circunstancias no permiten que sean oídas antes de que se tome la decisión y, en este último caso, deberá hacerse en el plazo más breve posible dadas las circunstancias.

No será necesario emitir una decisión aparte sobre la concesión de medidas provisionales cuando el asunto se pueda decidir en base al fondo de la controversia y cuando se pueda celebrar una audiencia antes de que las medidas provisionales tengan que hacerse efectivas.


A19    Procedimiento ante la Formación

A19.1    Fase escrita

El procedimiento ante la CAS ADD incluye la presentación de escritos y, en principio, una audiencia. Una vez recibido el expediente y, si lo considera necesario, el/la Presidente/a de la Formación dará instrucciones en relación con los escritos a presentar. Como norma general, se presentará una solicitud de arbitraje y una contestación y, si el/la Presidente/a de la Formación así lo decide, en especial cuando no se celebre audiencia, una réplica y una dúplica. Las partes no podrán, conforme al Artículo A19.2, formular reclamaciones en la réplica y en la dúplica, que no estuvieran ya contenidas en la solicitud de arbitraje o en la contestación a la misma. 

En sus escritos, las partes indicarán el/los nombre/s de los testigos que desean que sean oídos, incluyendo un breve resumen de su testimonio previsto, y el/los nombre/s del/de los experto/s, indicando su área de conocimiento, y deberán proporcionar o especificar cualquier otra prueba de la que se vayan a valer, o indicar otra pruebas que soliciten. Las eventuales declaraciones testificales escritas se presentarán junto con los escritos de las partes, a menos que el/la Presidente/a de la Formación decida algo distinto.

A19.2    Fase escrita completa

Junto con los escritos, las partes deberán presentar todas las pruebas documentales de las que se quieran valer. Tras el intercambio de escritos, las partes no estarán autorizadas a presentar más pruebas documentales, salvo que exista acuerdo mutuo o la Formación lo permita en base a circunstancias excepcionales.

Salvo que las partes así lo acuerden o que el/la Presidente/a de la Formación ordene lo contrario en caso de circunstancias excepcionales, tras el intercambio de escritos estipulado en el Artículo A19.1, las partes no estarán autorizadas a complementar ni a modificar sus solicitudes o sus argumentos, a presentar nuevas pruebas ni a indicar otras pruebas de las que se quieran valer.


A19.3     Fase oral

Tras consultar a las partes, si la Formación se considera suficientemente bien informada, podrá decidir no celebrar audiencia.

Si se celebra una audiencia, el/la Presidente/a de la Formación dará instrucciones en relación con la misma tan pronto como sea posible y fijará su fecha. Por norma general, la fase oral comprende una audiencia en el curso de la cual la Formación escucha a las partes, a los testigos y a los expertos, así como las alegaciones finales de las partes, en las que la parte demandada es la última en ser escuchada. 

El/La Presidente/a de la Formación dirigirá la audiencia y se asegurará de que las declaraciones que se hagan sean concisas y se limiten al objeto de los escritos presentados, en la medida en que sean relevantes. La audiencia no será pública, a menos que las partes acuerden lo contrario. Si una persona física que sea parte del procedimiento así lo solicita, la audiencia deberá ser pública. Sin embargo, dicha petición podrá ser denegada en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, o cuando los intereses de menores o la protección de la vida privada de las partes así lo exijan, cuando la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia o cuando el procedimiento esté únicamente relacionado con cuestiones de derecho. 

La audiencia puede ser grabada. 

Toda persona que sea oída por la Formación podrá estar asistida de intérprete, cuyo coste correrá a cargo de la parte que haya solicitado el testimonio de dicha persona.

Las partes sólo podrán llamar a los testigos y expertos que hayan indicado en sus escritos. Cada una de las partes es responsable de la disponibilidad y los costes de los testigos y los expertos que haya llamado.

El/La Presidente/a de la Formación podrá decidir celebrar una audiencia por teleconferencia o videoconferencia o escuchar a algunas partes, testigos y expertos por teleconferencia o videoconferencia. El/La Presidente/a de la Formación  podrá también excusar la comparecencia de un testigo o de un experto en la audiencia si dicho testigo o experto ha presentado previamente su declaración por escrito. En tal caso, la Formación evaluará la relevancia de dicha declaración jurada. 

La Formación podrá limitar o rechazar la comparecencia de un testigo o de un experto, o de cualquier parte de su testimonio, si lo considera irrelevante.

Antes de escuchar a un testigo, experto o intérprete, la Formación invitará solemnemente a dicha persona a decir la verdad, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes por falso testimonio.

Una vez finalizada la audiencia, las partes no estarán autorizadas a presentar más escritos, a menos que la Formación así lo ordene.


A19.4    Actuaciones de instrucción ordenadas por la Formación

Cada una de las partes puede solicitar a la Formación que ordene a la otra parte la presentación de documentos que tenga en su poder o bajo su control. La parte que solicite dicha presentación deberá demostrar que es probable que existan dichos documentos y que son relevantes.

Si la Formación lo considera adecuado para complementar las presentaciones de las partes, podrá, en cualquier momento, ordenar la presentación de documentos adicionales o el interrogatorio de testigos, nombrar y escuchar a expertos y llevar a cabo cualquier otro acto de instrucción. La Formación podrá ordenar a las partes que contribuyan a los costes adicionales relativos a la declaración de dichos testigos y expertos.

La Formación consultará a las partes con respecto a la elección y la misión de los expertos que la asistan. El experto deberá ser independiente respecto a las partes. Antes de nombrarlo, la Formación le invitará a revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pudiera afectar su independencia con respecto a cualquiera de las partes. 

Todo informe preparado por el experto deberá ser comunicado a las partes y el experto lo presentará en la audiencia para su examen.


A19.5    Procedimiento acelerado

Con el consentimiento de las partes, el/la Presidente/a de la CAS ADD o la Formación, si ya se ha constituido, podrá recurrir a un procedimiento acelerado y dar las instrucciones adecuadas a tal efecto.


A19.6 Incumplimiento

Aunque la parte demandada no presente su contestación de conformidad con el Artículo A14 del Reglamento, la Formación podrá continuar con el procedimiento arbitral y dictar el laudo. 

Si alguna de las partes o alguno de sus testigos, habiendo sido debidamente citado/a, no comparece en la audiencia, la Formación podrá, pese a ello, celebrar la audiencia y dictar el laudo.


A20    Ley aplicable al fondo de la controversia

La Formación resolverá la controversia de acuerdo con el Reglamento antidopaje aplicable o la ley  escogida por las partes o, en ausencia de dicha elección, de acuerdo con el derecho suizo. 


A21    Laudo

El laudo arbitral será dictado por el Árbitro Único o, en el caso de una Formación de tres árbitros, por decisión de la mayoría, y en ausencia de mayoría, por el/la Presidente/a de la Formación. El laudo deberá constar por escrito, y estar fechado, firmado y deberá estar brevemente motivado. Bastará con la firma del/de la Presidente/a de la Formación o con las firmas de los dos co-árbitros, si el/la Presidente/a no firma

Antes de que se firme el laudo, se trasladará al/a la abogado/a a cargo de la CAS ADD, quien podrá realizar rectificaciones puramente de forma y podrá también llamar la atención de la Formación respecto a cuestiones de principio fundamentales. Los votos particulares no son reconocidos por el TAS y no se notifican.

La Formación puede decidir comunicar a las partes la parte dispositiva del laudo con anterioridad a la comunicación de los motivos. El laudo será ejecutivo a partir de la fecha en la que se notifique la parte dispositiva.

Deberá entregarse a la AMA una copia de la parte dispositiva del laudo, si la hubiera, así como del laudo arbitral en firme, motivado, en el caso de que no forme parte del procedimiento.

A menos que el Artículo 15, párrafo 1, sea aplicable, el laudo se podrá apelar ante la Cámara de arbitraje de apelación del TAS en un plazo de 21 días tras la recepción, por correo o mensajería, de la notificación del laudo en firme motivado de conformidad con los artículos R47 et seq. del Código de arbitraje deportivo, aplicable a los procedimientos de apelación.

El TAS publicará el laudo, un resumen y/o una nota de prensa con el resultado del procedimiento si se imponen sanciones, una vez que el laudo sea definitivo y vinculante. Sin embargo, si el laudo no es firme, a solicitud de una de las partes, la CAS ADD podrá revelar ciertos aspectos del expediente del caso para permitir que el juzgado o tribunal de revisión que lo examine comprenda la base fáctica del mismo. En cualquier caso, los demás elementos del expediente seguirán siendo confidenciales.


A22    Interpretación
    

Con sujeción a las consecuencias de una apelación en curso contra el laudo, una parte podrá, en un plazo no superior a 10 días tras la notificación del laudo, solicitar a la CAS ADD la interpretación de un laudo, si la parte dispositiva del mismo no está clara, es incompleta, ambigua, contiene elementos contradictorios entre sí o con los motivos del laudo, o si el laudo contiene errores de redacción o de cálculo. La solicitud de interpretación no interrumpe el plazo de apelación.

Cuando se presente una solicitud de interpretación, el/la Presidente/a de la CAS ADD deberá revisar si existen motivos para solicitar dicha interpretación. En caso afirmativo, el/la Presidente/a trasladará la solicitud de interpretación a la Formación que haya dictado el laudo. Los miembros de la Formación que no puedan ejercer sus funciones en ese momento serán sustituidos de conformidad con el artículo A12. La Formación deberá tomar una decisión sobre la petición en el plazo de un mes tras la transmisión de la solicitud de interpretación a la Formación.


A23    Costes - General

En el momento de presentar la solicitud de arbitraje, la parte demandante deberá pagar una tasa no reembolsable a la Secretaría de la CAS ADD de 1.000 francos suizos, sin la cual la CAS ADD no procederá. La Formación tendrá en cuenta dicha tasa a la hora de evaluar el importe final de los costes, si los hubiere.

Cada una de las partes correrá con sus propios costes legales y de otro tipo, incluidos los costes de sus abogados, testigos, expertos y/o intérpretes. De conformidad con la Guía sobre ayuda legal del CIAS, las personas físicas pueden solicitar ayuda legal.

Si un procedimiento arbitral se cierra antes de que se haya constituido la Formación, el/la Presidente/a de la CAS ADD decidirá sobre los costes en la orden de terminación. Sólo se podrá ordenar el pago de los costes legales y de otro tipo a petición de una parte y una vez que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar sus escritos sobre dichos costes.


A24    Determinación de los costes

Con sujeción al Artículo A23, los costes administrativos de la CAS ADD, los honorarios y costes de los árbitros y del/de la secretario/a ad hoc, si lo hubiere, y los gastos de la CAS ADD (costes de arbitraje) relacionados con un procedimiento en el que esté implicado el COI, una FI olímpica o la ITA (en nombre de un delegante de una FI olímpica) y que se someta a un Árbitro único, serán a cargo del presupuesto asignado por el COI a las FI olímpicas, hasta un máximo de cuatro procedimientos por año. Cualquier coste derivado de procedimientos posteriores (5 o más procedimientos), correrá a cargo del COI, una FI olímpica o la ITA (en nombre de un delegante de una FI olímpica), según lo estipulado por la CAS ADD.

Con sujeción al Artículo 23, únicamente serán gratuitos los procedimientos presentados por el COI, por una FI olímpica o por la ITA (en nombre de un delegante de una FI olímpica) que estén dirigidos por una Formación de tres árbitros. Los costes de arbitraje de la CAS ADD correrán a cargo de la misma.

Los costes de arbitraje de la CAS ADD asociados a cualquier procedimiento que implique a un signatario del CMA distinto al COI o a una FI olímpica correrán a cargo del signatario del CMA, según estipula la CAS ADD.

En el laudo arbitral y sin que sea necesaria una petición específica de las partes, la Formación tiene discreción para ordenar a la parte vencida que pague una contribución a los honorarios de abogado de la otra parte y a otros costes incurridos por esta última en relación con el procedimiento. Al otorgar dicha contribución, la Formación tendrá en cuenta la complejidad y el resultado del procedimiento, así como el comportamiento y los recursos de las partes.


A25    Costes especiales

En función de las circunstancias, la Formación podrá decidir que ciertos costes corran a cargo de las partes, como los costes relacionados con la audiencia de testigos o expertos llamados por la Formación, servicio de interpretación, desplazamientos y alojamiento en el caso de que la audiencia se celebre fuera de la Secretaría de la CAS ADD en Lausana o se cancele a petición de las partes, así como otros gastos adicionales ordenados por la Formación. En este caso, se aplica el artículo R64.2 del Código de arbitraje deportivo.

Al final del procedimiento, la Secretaría de la CAS ADD fijará el importe final de dichos costes y la Formación decidirá qué parte debe correr con dichos costes o en qué proporción  serán compartidos por las partes.

El importe final de los costes a cargo de las partes podrá indicarse en el laudo o se podrá comunicar por separado a las partes. La CAS ADD no reembolsará la provisión de fondos pagada por las partes, salvo en la parte que exceda el importe total de los costes.
 

A26    El presente Reglamento se aplica a todos los procedimientos iniciados por la CAS ADD a partir del 1 de enero de 2021.

El Código de arbitraje deportivo podrá aplicarse subsidiariamente. 

La Guía sobre ayuda legal del CIAS es aplicable a los procedimientos de la CAS ADD.
    
Ni los/las árbitros/as de la CAS ADD, ni el CIAS y sus miembros, así como tampoco el TAS y sus empleados tienen responsabilidad alguna frente a ninguna persona física o jurídica por ningún acto u omisión relacionados con un procedimiento o un laudo de la CAS ADD.

Las versiones en inglés, francés y español son originales. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.

Este Reglamento podrá ser modificado de conformidad con el artículo S8 del Código de arbitraje deportivo.