Disposiciones generales
Art. 1 Esta Guía de Ayuda Legal (la “Guía”) elaborada por el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS, en sus siglas en francés) de conformidad con el Artículo S6.9 del Código de Arbitraje Deportivo (en adelante, el “Código”), tiene como objetivo facilitar el acceso al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés) a las personas físicas sin suficientes recursos económicos y defender sus derechos cuando los intereses de la justicia así lo requieran.
Art. 2 Esta Guía se aplica en:
(a) Cuestiones relacionadas con deportes incluidos en el programa de deportes de la edición de los Juegos Olímpicos o los Juegos Olímpicos de Invierno, tras la presentación del formulario de solicitud de Ayuda Legal;
(b) Cuestiones relacionadas con el fútbol, de conformidad con las disposiciones específicas del Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol (FLAF, en sus siglas en inglés); y
(c) Procedimientos de las Cámaras Ordinaria, Antidopaje y de Apelación.
Art. 3 El CIAS es responsable de la financiación de la Ayuda Legal y vela para que el sistema de Ayuda Legal tenga la financiación suficiente en sus reservas. La reserva del FLAF proviene exclusivamente de las contribuciones de la FIFA destinadas para el FLAF.
Art. 4 El CIAS ejerce sus funciones de Ayuda Legal a través de la Comisión de Atletas (en adelante, la “Comisión”), compuesta por cuatro miembros del CIAS nombrados de conformidad con el Artículo S4 d) del Código, con el fin de salvaguardar los intereses de los atletas y decidir sobre las solicitudes de Ayuda Legal a su entera discreción.
Art. 5 Sujeta a las disposiciones específicas aplicables al FLAF, la Ayuda Legal puede:
(a) concederse, en base a la solicitud motivada y acompañada de documentación justificativa, a cualquier persona física cuyos ingresos y patrimonio no sean suficientes para permitir a esa persona cubrir los costes del procedimiento, sin que ello afecte a los recursos mínimos necesarios para su soporte vital y el de su familia.
(b) consistir de cualquiera, o todas, de las siguientes posibilidades para el/la Solicitante:
1. Liberarlo/a del pago de los costes del procedimiento o de la provisión de fondos, teniendo en cuenta que la solicitud puede ser rechazada si:
- El/La Solicitante no toma todos los pasos necesarios para reducir dichos costes, incluyendo solicitar el nombramiento de un Árbitro Único; o
- la Cláusula Arbitral de sumisión al TAS dispone que debe nombrarse a una Formación Arbitral de tres árbitros y el Demandado no acepta pagar la provisión de fondos; o
- el/la Solicitante es el/la Demandado/a y, por tanto, no se le requiere el pago de su parte de la provisión de fondos;
2. Escoger un/una abogado/a “pro bono” de la lista del TAS, mencionada en el Art. 18; y
3. En caso de que la Formación Arbitral haya decidido celebrar una audiencia, conceder al/ a la Solicitante un importe fijo para cubrir sus gastos de transporte y alojamiento así como aquellos de los/las testigos, expertos/as e intérpretes, siempre y cuando los mismos hayan sido convocados para presentarse en la audiencia con la autorización de la Formación Arbitral, así como también los gastos de transporte y alojamiento de su abogado/a pro bono.
Art. 6 La Ayuda Legal será rechazada si es evidente que el TAS no tiene competencia o si se considera que la reclamación del/ de la Solicitante o los argumentos de su defensa son frívolos o vejatorios. La Ayuda Legal no puede concederse a instituciones, asociaciones o clubes deportivos ni a cualquier otra persona jurídica, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Guía.
Provisiones específicas aplicables al Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol (FLAF)
Art. 7 El FLAF se usa en controversias relacionadas con el fútbol sometidas al TAS. La Ayuda legal del FLAF podrá concederse a cualquier persona física, incluyendo agentes, siempre y cuando dispongan de una licencia FIFA, sin suficientes recursos económicos para proceder ante el TAS.
Art. 8 La Ayuda Legal podrá concederse excepcionalmente a cualquier club afiliado a una asociación miembro de la FIFA, que pertenezca a la categoría IV de la tabla FIFA de categorización de clubes para derechos de formación. El club solicitante deberá demostrar con pruebas escritas que pertenece a la categoría IV de clubes en el momento en el que se presente la solicitud de Ayuda Legal y que su situación económica no le permite cubrir los gastos de arbitraje, i.e. es decir que la obligación de cubrir dichos gastos afectaría su capacidad para cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago para con sus empleados o autoridades sociales o fiscales.
Art. 9 Un club de fútbol podrá beneficiarse de la Ayuda Legal en un solo procedimiento arbitral del TAS por año natural y únicamente en controversias entre clubes o entre clubes y federaciones. La Ayuda Legal no podrá concederse a clubes que se encuentren bajo administración judicial (por insolvencia/bancarrota).
Art. 10 Cuando se concede la Ayuda Legal del FLAF en un procedimiento arbitral, los árbitros nombrados en dicho procedimiento realizarán sus actividades pro bono.
Procedimiento de la Solicitud de Ayuda Legal
Art. 11 La Ayuda Legal puede ser solicitada por:
(a) El/la Demandante/Apelante (el/la Solicitante) una vez haya presentado la solicitud de arbitraje/declaración de apelación y pagado la tasa de la Secretaría del TAS.
El/La Solicitante podrá, no obstante, optar por no pagar la tasa de la Secretaría del TAS mientras su solicitud de Ayuda Legal esté pendiente de resolución. En dicho escenario, no se iniciará el procedimiento arbitral hasta que se haya notificado la decisión respecto a la solicitud de Ayuda Legal. Se informará a la/s parte/s contraria/s de la existencia de la solicitud de arbitraje o declaración de apelación, pero no tendrán derecho a recibir una copia de ningún escrito o documento procedural hasta que se haya iniciado oficialmente el procedimiento de arbitraje. Si se libera al/a la Solicitante de pagar los costes del arbitraje, éste/a no tendrá que pagar la tasa de la Secretaría del TAS. Si la tasa de la Secretaría del TAS ya se hubiera pagado, ésta se reembolsará. Si la solicitud de Ayuda Legal se rechazara, el/la Demandante / Apelante deberá pagar la tasa de la Secretaría del TAS dentro del plazo fijado por la Comisión.
(b) El/la Demandado/a / Apelado/a tan pronto como reciba la solicitud de arbitraje/declaración de apelación.
A partir de ese momento, la Ayuda Legal se podrá solicitar o reconsiderar en cualquier momento durante el procedimiento, pero únicamente para cubrir costes futuros y no se otorgará de forma retroactiva.
Art. 12 Toda solicitud de Ayuda Legal debe dirigirse por escrito a la Secretaría del TAS, por correo electrónico ([email protected]) o cualquier otro medio electrónico apropiado, adjuntando el Formulario de Solicitud de Ayuda Legal disponible en la página web del TAS, (www.tas-cas.org), debidamente cumplimentado y firmado.
Art. 13 El/La Solicitante debe proporcionar toda la información necesaria para probar su situación económica, acompañando los documentos justificativos pertinentes especificados en el Formulario de Solicitud de Ayuda Legal. El/La Solicitante debe presentar también, de forma resumida, los motivos de su demanda/apelación/defensa a fin de constatar que su demanda/apelación/defensa tiene base jurídica. Se requerirá al/a la Solicitante a que autorice a instituciones estatales y a terceras personas a que puedan presentar información confidencial respecto a los medios económicos del/de la Solicitante.
En caso de que falte información relevante, documentos o cualquier otro medio de prueba, la Secretaría del TAS podrá requerir al/a la Solicitante que presente dicha prueba, en ausencia de la cual la solicitud de Ayuda Legal podría ser rechazada.
Art. 14 Al emitir su decisión sobre la solicitud de Ayuda Legal, la Comisión motivará brevemente su decisión.
La decisión se comunicará al/a la Solicitante y no podrá ser objeto de recurso.
El procedimiento de la solicitud de Ayuda Legal es gratuito.
Art. 15 Todo/a beneficiario/a de la Ayuda Legal acepta informar inmediatamente a la Secretaría del TAS de cualquier cambio que se produzca en las circunstancias en base a las cuales se otorgó la Ayuda Legal, así como de la aparición de cualquier otro hecho relevante para la concesión de la Ayuda Legal.
Art. 16 El/La Solicitante de Ayuda Legal podrá solicitar que se reconsidere su solicitud en el caso de que, con posterioridad al rechazo total o parcial de su solicitud, su situación económica se hubiese visto deteriorada significativamente.
Salvo la consideración del cambio en la situación financiera del/de la Solicitante, las mismas disposiciones que regulan las solicitudes de Ayuda Legal serán aplicables a las solicitudes de reconsideración.
Art. 17 La Ayuda Legal tiene efecto desde el día en que se solicita y la misma finaliza cuando finalice el procedimiento ante el TAS, salvo si entretanto es revocada por la Comisión.
Art. 18 La Comisión podrá revocar la Ayuda Legal, total o parcialmente, si constata que el/la beneficiario/a ya no tiene derecho a la misma o ha sido otorgada de forma errónea.
Toda decisión de revocar la Ayuda Legal deberá estar motivada y no podrá ser objeto de recurso.
La revocación de la Ayuda Legal puede tener efectos retroactivos.
Costes
Art. 19 De conformidad con el Artículo R64 del Código, al final del procedimiento la Secretaría del TAS fijará el importe final de los costes del arbitraje.
De conformidad con el Código, la Formación Arbitral deberá indicar en el laudo final qué parte debe abonar los costes del arbitraje o en qué proporción serán compartidos por las partes.
Como normal general, la Formación Arbitral tiene discreción para ordenar a la parte vencida que pague una contribución a los honorarios de abogado/a de la otra parte y a otros costes incurridos por esta última en relación con el procedimiento.
Art. 20 Al finalizar el procedimiento de arbitraje, el/la beneficiario/a de la Ayuda Legal puede ser condenado/a a pagar los costes del procedimiento. Sin embargo, el TAS puede renunciar a su derecho a reclamar dichos costes.
El/La beneficiario/a también puede ser condenado/a a pagar una contribución a los honorarios de los/las abogados/as de la parte vencedora. En ese caso, el/la beneficiario/a deberá pagar dicha contribución, que no será pagada en ningún caso por el TAS.
Art. 21 Si la parte distinta al/a la beneficiario/a de la Ayuda Legal en el procedimiento es condenada a pagar los costes del procedimiento, en ese caso dicha parte deberá pagar los costes al TAS con independencia de que se haya otorgado Ayuda Legal al/a la beneficiario/a. En el caso que el/la beneficiario/a de la Ayuda Legal resulte total o parcialmente exitoso en un procedimiento que tenga como objeto una reclamación de carácter monetario y sea ordenado a pagar una parte de los costes de dicho procedimiento, la Ayuda Legal se revoca de forma automática y el TAS requerirá al/a la beneficiario/a que pague su parte de los costes del procedimiento hasta un máximo del 20% de la cantidad otorgada a su favor en el laudo arbitral.
Función del/de la abogado/a pro bono
Art. 22 La Secretaría del TAS elaborará una lista de abogados/as voluntarios/as (“abogados pro bono”), competentes en arbitraje internacional y/o derecho del deporte y capacitados para trabajar en los idiomas oficiales del TAS.
Si lo considera conveniente, la Secretaría del TAS podrá publicar esta lista. La lista se entregará al/a la beneficiario/a de la Ayuda Legal quien podrá escoger libremente a su abogado/a.
El/La beneficiario/a de la Ayuda Legal podrá poner fin al mandato del/de la abogado/a pro bono en cualquier momento.
El/La abogado/a pro bono puede, asimismo, quedar liberado de su mandato con la autorización del/de la Presidente/a de la Formación Arbitral o el/la Árbitro Único.
En caso que sea necesario, el/la beneficiario/a podrá solicitar a la Secretaría del TAS un/una abogado/a pro bono de remplazo.
El CIAS y el TAS no serán en ningún caso responsables de alguna de las actividades realizadas o el asesoramiento dado por el/la abogado/a pro bono en defensa del/de la beneficiario/a de la Ayuda Legal.
Art. 23 Si la Comisión autoriza el nombramiento de un/una abogado/a pro bono, dicho/a abogado/a debe aceptar:
a) trabajar gratuitamente para el/la beneficiario/a;
b) representar al/a la beneficiario/a ante el TAS dentro del marco de su mandato; y
c) limitar su actividad de abogado/a pro bono a lo que sea necesario para proteger los intereses del/de la beneficiario/a, teniendo en cuenta la naturaleza, la relevancia y dificultad del caso, así como los servicios profesionales que se esperen de él/ella.
El/La abogado/a pro bono no podrá negarse a aceptar el caso sin motivos fundados y no podrá
pedirle al/a la beneficiario/a que corra con ningún gasto ni honorarios, ni podrá aceptar ningún pago
del/ de la beneficiario/a.
Condiciones de reembolso
Art. 24 Salvo en circunstancias excepcionales, el TAS no paga los gastos del/de la beneficiario/a de Ayuda Legal ni de su abogado/a por adelantado.
Al final del arbitraje y si la Comisión lo ha decidido previamente, el/la beneficiario/a y/o el/la abogado/a del /de la beneficiario/a podrán solicitar un reembolso de todos o un parte de los gastos incurridos por los mismos de conformidad con el Art. 5 b) 3 de esta Guía.
Esta solicitud deberá estar acompañada de los justificantes de los gastos para los que se solicita el reembolso.
A no ser que la Comisión decida algo distinto, el TAS pagará la cantidad solicitada en concepto de reembolso hasta el importe fijo otorgado en la decisión en la que se otorgó la Ayuda Legal.
Cualquier decisión relativa al reembolso no podrá ser objeto de recurso.
Confidencialidad
Art. 25 El procedimiento para otorgar Ayuda Legal es confidencial.
Ni el personal de la Secretaría del TAS, ni los árbitros del TAS, ni los Miembros de la Comisión podrán revelar a terceros parte alguna de la solicitud de Ayuda Legal o cualquier otro elemento de prueba, salvo a las solicitudes de las autoridades judiciales estatales.
La Secretaría del TAS deberá:
(a) informar a las otras partes del arbitraje que se ha concedido Ayuda Legal al/a la Solicitante; y
(b) remitir una copia de la decisión de Ayuda Legal a la Formación Arbitral para información.
Disposiciones transitorias y finales
Art. 26 Esta Guía se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del 1 de febrero de 2023.
Esta Guía entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 y fue modificada el 1 de enero de 2019, el 1 de noviembre de 2020 y el 1 de febrero de 2023.