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A. Disposiciones generales

R27
Aplicación del Reglamento de procedimiento

Este Reglamento de procedimiento se aplica siempre que las partes hayan acordado someter una controversia relativa al deporte al TAS. Dicha sumisión puede resultar de una cláusula arbitral que figure en un contrato o un reglamento o de un acuerdo arbitral posterior (procedimiento de arbitraje ordinario) o puede estar relacionada con una apelación contra una decisión dictada por una federación, asociación u otra entidad deportiva, cuando los estatutos o reglamentos de dicha entidad o un acuerdo específico prevean la apelación al TAS (procedimiento de arbitraje de apelación).

Dichas controversias pueden referirse a cuestiones de principios relativos al deporte, a asuntos de naturaleza pecuniaria o a otras relativas a la práctica o el desarrollo del deporte y pueden incluir más generalmente cualquier actividad o asunto relacionado con el deporte. 

R28
Sede

La sede del TAS y de cada una de las Formaciones se encuentra en Lausana, Suiza. Sin embargo, si estuviera justificado por las circunstancias, y previa consulta con todas las partes, el/la Presidente/a de la Formación podrá decidir celebrar una audiencia en otro lugar y podrá establecer las instrucciones oportunas en relación con la misma.

R29
Idioma

Los idiomas de trabajo del TAS son el francés, el inglés y el español. En ausencia de acuerdo entre las partes, el/la Presidente/a de la Formación o, si aún no ha sido nombrado/a, el/la Presidente/a de la cámara correspondiente, seleccionará uno de estos tres idiomas como el idioma de arbitraje al inicio del procedimiento, teniendo en cuenta todas las circunstancias que juzgue pertinentes. A partir de ese momento, el procedimiento se desarrollará exclusivamente en dicho idioma, a menos que las partes y la Formación acuerden lo contrario. 

Las partes podrán solicitar que se elija un idioma distinto al francés, inglés o español, sujeto a la aprobación de la Formación y la Secretaría del TAS. En caso de acuerdo, la Secretaría del TAS establecerá con la Formación las condiciones relativas a la elección de idioma; la Formación puede ordenar que las partes corran con todos o parte de los costes de traducción e interpretación. Si se tiene que celebrar una audiencia, la Formación podrá permitir que una parte use un idioma distinto al idioma escogido para el arbitraje, a condición de que proporcione, a su coste, un servicio de interpretación al y del idioma oficial del arbitraje.

La Formación, o, si todavía no se ha constituido, el/la Presidente/a de la Cámara, podrá ordenar que todos los documentos presentados en un idioma distinto al del procedimiento vayan acompañados de una traducción jurada al idioma del procedimiento.

R30
Representación y asistencia

Las partes pueden ser representadas o asistidas por personas de su elección. Los nombres, direcciones postales, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y de fax de las personas que representen a las partes deberán comunicarse a la Secretaría del TAS, a la otra parte y a la Formación una vez que haya sido constituida. Toda parte representada por un abogado o por otra persona deberá presentar una confirmación escrita de dicha representación ante la Secretaría del TAS. 

R31
Notificaciones y comunicaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones que el TAS o la Formación deban enviar a las partes deberán realizarse a través de la Secretaría del TAS. Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la dirección que se indique en la solicitud de arbitraje o en la declaración de apelación, o a cualquier otra dirección que se indique en posteriormente.

Todos los laudos arbitrales, órdenes y otras decisiones del TAS y de la Formación se notificarán por correo y/o por fax y/o correo electrónico, pero al menos por un medio que permita probar la recepción.

Las partes deberán presentar por correo la solicitud de arbitraje, la declaración de apelación y cualquier otra memoria escrita, impresa o grabada en medios digitales, a la Secretaría del TAS en tantos ejemplares como partes y árbitros haya, junto con una copia adicional para el TAS, a falta de lo cual el TAS no procederá. Si se envían previamente por fax o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico oficial del TAS ([email protected]), la presentación será válida desde la recepción del fax o del correo electrónico por parte de la Secretaría del TAS, siempre que el escrito y sus copias se presenten también por correo, o se suba a la plataforma de presentación electrónica del TAS (plataforma e-filing), durante el día hábil siguiente a la finalización del plazo correspondiente, tal como se ha indicado anteriormente.

La presentación de los escritos mencionados a través de la plataforma de presentación en línea del TAS está permitida en las condiciones establecidas en la guía del TAS sobre presentación electrónica.

Los documentos adjuntos a cualquier escrito podrán enviarse a la Secretaría del TAS por correo electrónico, siempre que estén enumerados en una lista y que cada documento ser identificado claramente; la Secretaría del TAS podrá entonces remitirlos por el mismo medio. Cualquier otra comunicación de las partes al TAS o a la Formación deberá ser enviada por correo, fax o correo electrónico a la Secretaría del TAS. 

R32
Plazos

Los plazos fijados en el presente Código empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del TAS. Los festivos y los días inhábiles están incluidos en el cálculo de los plazos. Los plazos fijados en virtud de este Código se considerarán respetados si las comunicaciones efectuadas por las partes se envían antes de la medianoche de la fecha de expiración del plazo, hora del lugar de su propio domicilio o, en caso de estar representadas, del domicilio de su abogado principal. Si el último día del plazo es festivo o un día inhábil en el lugar desde el que se debe enviar el documento, el plazo expirará al final del primer día hábil siguiente.

Previa solicitud motivada y tras consulta con la otra parte o partes, el/la Presidente/a o de la Formación o, en el caso de que aún no hubiera sido nombrado/a, el/la Presidente/a de la Cámara correspondiente, podrá ampliar los plazos fijados en este Reglamento de procedimiento, a excepción del plazo para la presentación de la declaración de apelación, si las circunstancias lo justifican y siempre que el plazo inicial no haya aún expirado. A excepción del plazo para la declaración de apelación, el/la Director/a General del TAS podrá decidir sobre toda petición de una primera ampliación del plazo por un máximo de diez días sin consultarlo con la(s) otra(s) parte(s).

La Formación o, si todavía no se ha constituido, el/la Presidente/a de la cámara correspondiente, podrá, previa solicitud motivada, suspender un arbitraje en curso durante un periodo limitado de tiempo.

R33
Independencia y cualificaciones de los árbitros

Los árbitros serán y deberán permanecer imparciales e independientes de las partes y tendrán la obligación de revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia en relación con cualquiera de las partes.

Los árbitros deberán figurar en la lista establecida por el CIAS de conformidad con los Estatutos que forman parte de este Código, deberán tener un buen dominio del idioma de arbitraje y la disponibilidad necesaria para que el arbitraje se desarrolle de manera expeditiva. 

R34
Recusación

Un/a árbitro puede ser recusado/a si las circunstancias permiten dudar legítimamente sobre su independencia o su imparcialidad. La recusación deberá presentarse en el plazo de siete días desde el momento en el que se conozca la causa de recusación.

Las recusaciones son competencia de la Comisión de recusaciones, que podrá decidir libremente si remite un caso al CIAS. La recusación de un/a árbitro deberá ser solicitada por una parte en forma de petición motivada y se enviará a la Secretaría del TAS o a la Secretaría de la Cámara antidopaje del TAS. La Comisión de recusaciones o el CIAS decidirán sobre la recusación después de que la otra parte (o partes), el árbitro recusado y los demás árbitros si los hubiere, hayan sido invitados a presentar sus observaciones por escrito. La Secretaría del TAS o la Secretaría de la Cámara antidopaje comunicarán dichas observaciones a las partes y a los otros árbitros, si los hubiere. La Comisión de recusaciones o el CIAS tomará su decisión, que motivará brevemente y que podrá decidir publicar.

R35
Cese

Un/a árbitro puede ser cesado/a por la Comisión de recusaciones si se niega a cumplir con sus funciones, si no puede hacerlo o si no cumple con sus funciones de conformidad con este Código dentro de un plazo de tiempo razonable. La Comisión de recusaciones invitará a las partes, al/a la árbitro en cuestión y a los otros árbitros, si los hubiere, a presentar sus observaciones por escrito y adoptará una decisión brevemente motivada. Las partes no podrán solicitar el cese de un/a árbitro.

R36
Sustitución

En caso de dimisión, fallecimiento, recusación, remplazo de un/a árbitro único por una Formación de tres árbitros en el transcurso del procedimiento o cese de un árbitro, dicho/a árbitro será sustituido/a de conformidad con las disposiciones aplicables a su nombramiento. Si dentro del plazo fijado por la Secretaría del TAS, la parte demandante/apelante no nombra ningún árbitro, ya sea para sustituir al árbitro que había nombrado inicialmente o para constituir una Formación de tres, no se iniciará el procedimiento de arbitraje o, en el caso de que ya se hubiera iniciado, se le pondrá fin. Salvo acuerdo contrario de las partes o que la Formación decida lo contrario, el procedimiento se reanudará sin repetir ninguna actuación procedimental anterior a la sustitución.

R37
Medidas provisionales y cautelares

Ninguna parte podrá solicitar medidas provisionales o cautelares de conformidad con este Reglamento de procedimiento antes de haber agotado todos los recursos legales internos establecidos en las regulaciones de la federación o de la entidad deportiva en cuestión.

A la presentación de la solicitud de medidas provisionales, la parte solicitante deberá pagar una tasa no reembolsable a la Secretaría del Tribunal de 1.000 francos suizos, sin la cual el TAS no procederá. Dicha tasa no se volverá a pagar al momento de la presentación de la solicitud de arbitraje o de la declaración de apelación en el mismo procedimiento.

El/la Presidente o la Cámara correspondiente, antes de la transmisión del caso a la Formación, o posteriormente la Formación, podrán, a solicitud de una parte, dictar una orden de medidas provisionales o cautelares. Al someter una controversia al procedimiento de arbitraje ordinario o de arbitraje de apelación conforme a este Reglamento de procedimiento, las partes renuncian expresamente a su derecho a solicitar dichas medidas a las autoridades o a los tribunales estatales. 

En el caso de que se presente una solicitud de medidas provisionales, el/la Presidente/a de la Cámara o la Formación correspondiente invitará a la otra parte (o partes) a pronunciarse al respecto en un plazo de diez días o en un plazo inferior si las circunstancias así lo requieren. El/La Presidente/a de la Cámara correspondiente o la Formación dictarán en un plazo breve una orden y decidirán, en primer lugar, sobre la competencia del TAS prima facie. El/La Presidente/a de la Cámara podrá poner fin a un procedimiento de arbitraje si decide que el TAS claramente no tiene competencia. En casos de máxima urgencia, el/la Presidente/a de la Cámara correspondiente, previamente al traslado del caso a la Formación, o posteriormente el/la Presidente/a de la Formación, podrán dictar una orden tras la mera presentación de la solicitud, si bien posteriormente deberá escucharse a la parte adversa.

Para decidir sobre la concesión de medidas provisionales, el/la Presidente/a de la Cámara o la Formación, tendrán en cuenta el riesgo de daño irreparable que corre la parte solicitante, la apariencia de buen derecho del fondo de la reclamación y la importancia de los intereses de la parte solicitante en comparación con los de la contraparte.

El procedimiento de medidas provisionales y las medidas provisionales eventualmente ya concedidas, en su caso, quedarán automáticamente anuladas si la parte que las solicita no presenta una solicitud de arbitraje en un plazo de 10 días tras la presentación de la solicitud de medidas provisionales (procedimiento ordinario) o una declaración de apelación dentro del plazo establecido en el artículo R49 del Código (procedimiento de apelación). Dichos plazos no podrán ampliarse.

Las medidas provisionales o cautelares pueden condicionarse a la prestación de caución.
 

B. Disposiciones especiales aplicables al Procedimiento de arbitraje ordinario

R38
Solicitud de arbitraje

La parte que quiera someter un asunto a arbitraje de conformidad con este Reglamento de procedimiento (parte demandante) deberá presentar una solicitud ante la Secretaría del TAS indicando:

•    nombre y dirección completa de la(de las) parte(s) demandada(s);
•    una breve explicación de los hechos y argumentos legales, incluyendo una descripción del asunto que se somete al TAS para su resolución;
•    sus pretensiones;
•    una copia del contrato que contenga el acuerdo de arbitraje o cualquier otro documento que prevea el arbitraje de conformidad con este Reglamento de procedimiento;
•    cualquier información relevante sobre el número y la elección de árbitros; si el acuerdo de arbitraje en cuestión prevé tres árbitros, el nombre del árbitro escogido por la parte demandante de la lista de árbitros del TAS aplicable.

Al presentar la solicitud, la parte demandante deberá pagar la tasa de la Secretaría del Tribunal, de conformidad con el artículo R64.1.

Si los requisitos anteriormente mencionados no se cumplen cuando se presente la solicitud de arbitraje, la Secretaría del TAS podrá conceder un único breve plazo a la parte demandante para completar la solicitud. Si no se completa la solicitud en ese plazo, la Secretaría del TAS no la tramitará.

R39
Inicio del Arbitraje por parte del TAS y contestación – Competencia del TAS

A menos que esté claro desde el principio que no existe acuerdo de arbitraje que se refiera al TAS, la Secretaría del TAS llevará a cabo todas las actuaciones adecuadas para poner en marcha el arbitraje. Comunicará la solicitud a la parte demandada, preguntará a las partes sobre la ley aplicable al fondo de la controversia y fijará los plazos para que la parte demandada presente cualquier información relevante sobre el número y la elección de árbitro(s) de la lista del TAS, así como para que presente una contestación a la solicitud de arbitraje. 

La contestación deberá contener:

•    un breve escrito de defensa;
•    cualquier excepción de falta de competencia;
•    cualquier reconvención.

La parte demandada podrá solicitar que el plazo de presentación de la contestación se fije después de que la parte demandante realice el pago de su parte de la provisión de fondos, según establece el artículo R64.2 de este Código.

La Formación decidirá sobre su propia competencia, con independencia de las acciones legales que ya estuvieran pendientes ante un tribunal estatal u otro tribunal arbitral en relación con el mismo objeto entre las mismas partes, salvo que existan motivos serios que exijan la suspensión del procedimiento.

Cuando se formule una excepción de falta de competencia del TAS, la Secretaría del TAS o la Formación, si ya se ha constituido, invitará a las partes a pronunciarse por escrito sobre el tema de la competencia del TAS. La Formación podrá decidir sobre su competencia en un laudo preliminar o en un laudo sobre el fondo.

Cuando una parte presente una solicitud de arbitraje en relación con un acuerdo de arbitraje y con hechos similares a los que sean objeto de un procedimiento ordinario en curso ante el TAS, el/la Presidente/a de la Formación, o si éste/a aún no ha sido nombrado/a, el/la Presidente/a de la Cámara, podrá, tras consultar a las partes, decidir si consolida los dos procedimientos.

R40
Constitución de la Formación

R40.1 Número de árbitros

La Formación estará compuesta por uno o tres árbitros. Si el acuerdo de arbitraje no especifica el número de árbitros y al menos que las partes hayan convenido una Formación compuesta por un árbitro único al inicio del procedimiento, el/la Presidente de la Cámara fijará el número, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El/La Presidente/a de la Cámara podrá optar por nombrar un único árbitro cuando la parte demandante así lo solicite y la parte demandada no haya pagado su parte de la provisión de fondos en el plazo fijado por la Secretaría del TAS.

R40.2 Nombramiento de los árbitros

Las partes pueden acordar el método de nombramiento de los árbitros que figuren en la lista del TAS. A falta de acuerdo, los árbitros serán nombrados de conformidad con lo estipulado en los párrafos siguientes.

Si en virtud del acuerdo de arbitraje o de una decisión del/de la Presidente/a de la Cámara, se debe nombrar un árbitro único, las partes podrán elegirlo de mutuo acuerdo dentro de un plazo de quince días fijado por la Secretaría del TAS tras la recepción de la solicitud. En ausencia de acuerdo dentro de dicho plazo, el/la Presidente/a de la Cámara procederá al nombramiento.

Si en virtud del acuerdo de arbitraje o de una decisión del/de la Presidente/a de la Cámara, se deben nombrar tres árbitros, la parte demandante nombrará a un árbitro en la solicitud o en el plazo establecido en la decisión sobre el número de árbitros, en ausencia de lo cual la solicitud de arbitraje se considerará retirada. La parte demandada nombrará a un árbitro dentro del plazo fijado por la Secretaría del TAS, una vez recibida la solicitud. A falta de dicho nombramiento, el/la Presidente/a de la Cámara procederá a tal nombramiento en lugar de la parte demandada. Los dos árbitros así nombrados elegirán al/a la Presidente/a de la Formación de mutuo acuerdo dentro del plazo establecido por la Secretaría del TAS. En ausencia de acuerdo dentro de dicho plazo, el/la Presidente/a de la Cámara nombrará al Presidente de la Formación.

R40.3 Confirmación de los árbitros y traslado del expediente

Los árbitros nombrados por las partes o por otros árbitros sólo se considerarán nombrados una vez que hayan sido confirmados por el/la Presidente/a de la Cámara, quien deberá asegurarse de que cada uno de los árbitros cumple con los requisitos del artículo R33.

Una vez que se haya constituido la Formación, la Secretaría del TAS tomará nota de la constitución y trasladará el expediente a los árbitros, a menos que ninguna de las partes haya pagado la provisión de fondos, según lo establecido en el artículo R64.2 del Código.

Se podrá nombrar un/a secretario/a ad hoc independiente de las partes para asistir a la Formación. Sus honorarios se incluirán en los costes de arbitraje.

R41 
Arbitraje multiparte

R41.1 Pluralidad de partes demandantes / demandadas

Si en la solicitud de arbitraje se designa a varias partes demandantes y/o demandadas, el TAS procederá a la constitución de la Formación de conformidad con el número de árbitros y según el método de nombramiento acordado por todas las partes. En ausencia de acuerdo, el/la Presidente/a de la Cámara decidirá el número de árbitros de conformidad con el artículo R40.1.

Si solo se nombra un/a árbitro, se aplicará el artículo R40.2. Si se nombran tres árbitros y hay varias partes demandantes, las demandantes deberán nombrar conjuntamente a un árbitro. Si se nombran tres árbitros y existen varias partes demandadas, las demandadas deberán nombrar conjuntamente a un árbitro. En ausencia de dicho nombramiento conjunto, el/la Presidente/a de la Cámara procederá al nombramiento específico. 

Si hay tres o más partes con intereses divergentes, los dos árbitros se nombrarán de conformidad con el acuerdo de las partes. En ausencia de acuerdo, los árbitros serán nombrados por el/la Presidente/a de la Cámara de conformidad con el artículo R40.2. 

En todos los casos, los árbitros elegirán al/a la Presidente/a de la Formación de conformidad con el artículo R40.2.

R41.2 Incorporación de partes adicionales

Si una parte demandada quiere hacer participar a un tercero como parte en el arbitraje, deberá indicarlo en su contestación, junto con los motivos para ello, y deberá presentar una copia adicional de su contestación. La Secretaría del TAS trasladará esa copia a la persona cuya participación se solicita y fijará un plazo para que dicha persona exprese su posición sobre su participación y presente una contestación de conformidad con el artículo R39. Asimismo, fijará un plazo para que la parte demandante exprese su posición sobre la participación del tercero.

R41.3 Intervención 

Si un tercero desea participar como parte en un arbitraje, deberá presentar una solicitud a tal efecto ante la Secretaría del TAS, junto con los motivos para ello, en un plazo de 10 días desde que haya tenido conocimiento del arbitraje pero antes de que se celebre audiencia, o antes de que finalice la fase escrita, en el caso de que no se celebre audiencia. La Secretaría del TAS enviará una copia de dicha solicitud a las partes y les fijará un plazo para manifestarse sobre la participación del tercero y para presentar una contestación, en la medida en que ello sea aplicable, de conformidad con el artículo R39.

R41.4 Disposiciones comunes a la incorporación de partes adicionales y a la intervención 

Un tercero solo podrá participar en el arbitraje si está vinculado por el acuerdo de arbitraje o si él mismo y las otras partes así lo acuerdan por escrito.

Al vencimiento de los plazos fijados en virtud de los artículos R41.2 y R41.3, el/la Presidente/a de la Cámara o la Formación, si ya se ha constituido, decidirá sobre la participación del tercero, teniendo en cuenta en particular la existencia prima facie de un acuerdo de arbitraje, tal como se contempla en el artículo R39. La decisión del/de la Presidente/a de la Cámara será sin perjuicio de la decisión de la Formación sobre la misma cuestión.

Si el/la Presidente/a de la Cámara acepta la participación del tercero, el TAS procederá a la constitución de la Formación de conformidad con el número de árbitros y el método de nombramiento acordado por todas las partes. En ausencia de acuerdo entre las partes, el/la Presidente/a de la Cámara decidirá el número de árbitros de conformidad con el artículo R40.1. Si se va a nombrar un árbitro único, se aplicará el artículo R40.2. Si se van a nombrar tres árbitros, los árbitros serán nombrados por el/la Presidente/a de la Cámara y éstos elegirán al/a la Presidente/a de la Formación de conformidad con el artículo R40.2.

Cualquiera que sea la decisión de la Formación sobre la participación del tercero, la constitución de la Formación no puede ser impugnada. Si la Formación acepta la participación, deberá, en su caso, cursar las instrucciones procedimentales correspondientes.

Tras analizar los escritos de las partes afectadas, la Formación establecerá el estatus del tercero y sus derechos en el procedimiento.

Tras analizar los escritos de las partes afectadas, la Formación podrá permitir la presentación de escritos amicus curiae, en los términos y condiciones que considere oportunos.

R42 
Conciliación

El/La Presidente/a de la Cámara, antes de trasladar el expediente a la Formación, y a partir de ese momento la Formación, podrán en cualquier momento intentar resolver la controversia por la vía de la conciliación. Todo acuerdo transaccional puede recogerse en un laudo arbitral dictado con el consentimiento de las partes.

R43 
Confidencialidad

Los procedimientos desarrollados de conformidad con este Reglamento de procedimiento son confidenciales. Las partes, los árbitros y el TAS se comprometen a no revelar a terceros ningún hecho ni otra información relativa a la controversia o al procedimiento sin permiso del TAS. Los laudos no se harán públicos a menos que todas las partes den su consentimiento o que el/la Presidente/a de la Cámara así lo decida.

R44 
Procedimiento ante la Formación

R44.1 Fase escrita

El procedimiento ante la Formación incluye la presentación de escritos y, en principio, una audiencia. Una vez recibido el expediente y, si lo considera necesario, el/la Presidente/a de la Formación dará instrucciones en relación con los escritos a presentar. Como norma general, se presentará un escrito de demanda, una contestación a la demanda y, si las circunstancias así lo exigen, una réplica y una dúplica. Las partes podrán, en su escrito de demanda y en la contestación a la demanda, formular reclamaciones no contenidas en la solicitud de arbitraje o en la contestación a la solicitud de arbitraje. A partir de ese momento, ninguna parte podrá formular nuevas reclamaciones sin el consentimiento de la otra parte.

Junto con los escritos, las partes deberán presentar todas las pruebas escritas de las que se intenten valer. Tras el intercambio de escritos, las partes no estarán autorizadas a presentar más pruebas escritas, salvo que exista mutuo acuerdo o la Formación lo permita en base a circunstancias excepcionales.

En sus escritos, las partes indicarán el(los) nombre(s) de los testigos que desean que sean oídos, incluyendo un breve resumen de su testimonio previsto, y el(los) nombre(s) del(de los) experto(s), indicando su área de conocimiento, y deberán indicar cualquier otra prueba que soliciten. Las eventuales declaraciones testificales escritas se presentarán junto con los escritos de las partes, a menos que el/la Presidente/a de la Formación decida algo distinto.

Si se presenta una reconvención y/o una excepción de falta de competencia, la Secretaría del TAS fijará un plazo para que la parte demandante presente una contestación a la reconvención y/o a la excepción de falta de competencia.

R44.2 Fase oral

Si se celebra una audiencia, el/la Presidente/a de la Formación dará instrucciones en relación con la misma tan pronto como sea posible y fijará su fecha. La fase oral comprende en principio una audiencia en el curso de la cual la Formación escuchará a las partes, a los testigos y a los expertos, así como las alegaciones finales de las partes, en los que la parte demandada será la última en ser escuchada. 

El/La Presidente/a de la Formación dirigirá la audiencia y se asegurará de que las declaraciones que se hagan sean concisas y se limiten al objeto de los escritos presentados, en la medida en que sean relevantes. Salvo si las partes acuerdan lo contrario, las audiencias no son públicas. La audiencia puede ser grabada. Toda persona que sea oída por la Formación podrá estar asistida de intérprete, cuyo coste correrá a cargo de la parte que haya solicitado el testimonio de dicha persona.

Las partes sólo podrán llamar a los testigos y expertos que hayan indicado en sus escritos. Cada una de las partes es responsable de la disponibilidad y los costes de los testigos y los expertos que haya llamado.

El/La Presidente/a de la Formación podrá decidir celebrar una audiencia por videoconferencia o escuchar a algunas partes, testigos y expertos por teleconferencia o videoconferencia. Con el acuerdo de las partes, podrá también excusar la comparecencia de un testigo o de un experto en la audiencia si dicho testigo o experto ha presentado previamente su declaración por escrito.

La Formación podrá limitar o rechazar la comparecencia de un testigo o de un experto, o de cualquier parte de su testimonio, si lo considera irrelevante.

Antes de escuchar a un testigo, experto o intérprete, la Formación invitará solemnemente a dicha persona a decir la verdad, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes por falso testimonio.

Una vez finalizada la audiencia, las partes no estarán autorizadas a presentar más escritos, a menos que la Formación así lo ordene.

Tras consultar a las partes, si la Formación se considera suficientemente bien informada, podrá decidir no celebrar una audiencia.

R44.3 Actuaciones de instrucción ordenadas por la Formación

Cada una de las partes puede solicitar a la Formación que ordene a la otra parte la presentación de documentos que tenga en su poder o bajo su control. La parte que solicite dicha presentación deberá demostrar que es probable que existan dichos documentos y que son relevantes.

Si la Formación lo considera adecuado para complementar las presentaciones de las partes, podrá, en cualquier momento, ordenar la presentación de documentos adicionales o el interrogatorio de testigos, nombrar y escuchar a expertos y llevar a cabo cualquier otro acto de instrucción. La Formación podrá ordenar a las partes que contribuyan a los costes adicionales relativos a la declaración de dichos testigos y los expertos.

La Formación consultará a las partes con respecto a la elección y la misión del experto. El experto deberá ser independiente respecto a las partes. Antes de nombrarlo, la Formación le invitará a revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pudiera afectar su independencia con respecto a cualquiera de las partes.

R44.4 Procedimiento acelerado

Con el consentimiento de las partes, el/la Presidente/a de la Cámara o la Formación podrá recurrir a un procedimiento acelerado y dar las instrucciones adecuadas a tal efecto.

R44.5 Incumplimiento

Si la parte demandante no presenta su escrito de demanda de conformidad con el artículo R44.1 del presente Código, la solicitud de arbitraje se considerará retirada.

Aunque la parte demandada no presente su contestación a la demanda de conformidad con el artículo R44.1 del presente Código, la Formación podrá continuar con el procedimiento arbitral y dictar el laudo.

Si alguna de las partes o alguno de sus testigos, habiendo sido debidamente citado/a, no comparece en la audiencia, la Formación podrá pese a ello celebrar la audiencia y dictará el laudo.

R45 Ley aplicable al fondo de la controversia

La Formación resolverá la controversia de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes o, en ausencia de dicha elección, de acuerdo con el derecho suizo. Las partes podrán autorizar a la Formación a decidir en equidad.

R46 Laudo arbitral

El laudo se dictará por decisión de la mayoría o, en ausencia de mayoría, por el/la Presidente/a de la Formación. El laudo deberá constar por escrito y estar fechado y firmado. A menos que las partes acuerden lo contrario, deberá estar brevemente motivado. Bastará con la firma del/de la Presidente/a de la Formación o con las firmas de los dos co-árbitros, si el/la Presidente/a no firma. Antes de que se firme el laudo, se trasladará al/a la Director/a General del TAS, quien podrá realizar rectificaciones de pura forma y podrá también llamar la atención de la Formación respecto a cuestiones de principio fundamentales. Los votos particulares no son reconocidos por el TAS y no se notifican.

La Formación puede decidir comunicar a las partes la parte dispositiva del laudo con anterioridad a la comunicación de los motivos. El laudo será ejecutivo a partir de la fecha en la que se notifique la parte dispositiva por correo, fax y/o correo electrónico.

El laudo, notificado por la Secretaría del TAS, será definitivo y vinculante para las partes, sujeto a recurso disponible en ciertas circunstancias de conformidad con el derecho suizo en un plazo de 30 días desde la notificación del laudo por correo. No será susceptible de ningún recurso en la medida en que las partes no tengan domicilio, residencia habitual o establecimiento mercantil en Suiza y hayan renunciado expresamente a todo recurso en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo posterior, en especial al inicio del arbitraje.
 

C. Disposiciones especiales aplicables al procedimiento de arbitraje de apelación

R47
Apelación

Se puede presentar una apelación contra la decisión de una federación, asociación u otra entidad deportiva ante el TAS si los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva así lo establecen o si las partes han convenido un acuerdo de arbitraje específico y siempre que la parte apelante haya agotado los recursos legales de que dispone con anterioridad a la apelación, de conformidad con los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva.

Se puede presentar una apelación ante el TAS contra un laudo dictado por el TAS cuando éste haya actuado como tribunal de primera instancia si dicha apelación se ha previsto expresamente en el reglamento de la federación o de la entidad deportiva correspondiente. 

R48 
Declaración de apelación

La parte apelante deberá presentar una declaración de apelación ante el TAS que contenga lo siguiente:

•    nombre y dirección completa de la/s parte/s apelada/s;
•    una copia de la decisión que se apela;
•    las pretensiones de la parte apelante;
•    el nombramiento del árbitro escogido por la parte apelante de la lista de árbitros del TAS aplicable, sujeto al Artículo S18, a menos que la parte apelante solicite el nombramiento de un/a árbitro único/a;
•    en su caso, una solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión apelada, indicando los motivos;
•    una copia de las disposiciones estatutarias o reglamentarias o del acuerdo específico que prevé la apelación al TAS.

Al presentar la declaración, la parte apelante deberá pagar la tasa de la Secretaría del TAS, de conformidad con el artículo R64.1. o R65.2.

Si los requisitos anteriormente mencionados no se cumplen en el momento de la presentación de la declaración de apelación, la Secretaría del TAS concederá, un único y breve plazo a la parte apelante para completar su declaración de apelación. En el caso de que no se reciba la declaración completa en el plazo indicado, la Secretaría del TAS no la tramitará.

R49 
Plazo para presentar la apelación

En ausencia de plazo fijado en los estatutos o reglamentos de la federación, asociación o entidad deportiva en cuestión o en un acuerdo previo, el plazo para presentar la apelación será de veintiún días a partir de la recepción de la decisión que es objeto de apelación. El/La Presidente/a de la Cámara no iniciará ningún procedimiento si la declaración de apelación se presenta manifiestamente fuera de plazo, y así lo notificará a la persona que haya presentado la declaración. Al inicio de un procedimiento, una parte podrá solicitar al/a la Presidente/a de la Cámara o al/a la Presidente/a de la Formación, en el caso de que ya se haya constituido, que le ponga fin si la declaración de apelación se ha presentado fuera de plazo. El/La Presidente/a de la Cámara o el/la Presidente de la Formación adoptará su decisión después de haber invitado a las otras partes a presentar su posición al respecto.

R50 
Numero de árbitros

La apelación se someterá a una Formación de tres árbitros, a menos que las partes hayan acordado someterla a un árbitro único o, en ausencia de acuerdo entre las partes en relación con el número de árbitros, si el/la Presidente/a de la Cámara decide someter la apelación a un árbitro único, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas si la parte apelada paga su parte de la provisión de fondos en el plazo establecido por la Secretaría del TAS o no.

Si el/la Presidente/a de la Cámara decide someter la apelación a una Formación compuesta por tres árbitros, la parte apelante deberá nombrar un árbitro dentro del plazo fijado por el/Presidente/a de la Cámara. En caso de no hacerlo, la apelación se considerará retirada.

Cuando dos o más casos tengan que ver claramente con las mismas cuestiones, el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación podrá invitar a las partes a acordar someter dichos casos a la misma Formación; a falta de acuerdo entre las partes, el/la Presidente/a de la Cámara tomará la decisión al respecto.

R51
Memoria de apelación

En el plazo de diez días tras el vencimiento del plazo para la apelación, la parte apelante deberá presentar una memoria ante la Secretaría del TAS con una descripción de los hechos y los argumentos legales en que fundamente su apelación, junto con todos los documentos y la especificación de otros medios de prueba de los que pretenda valerse. Alternativamente, la parte apelante deberá informar a la Secretaría del TAS por escrito dentro del mismo plazo de que la declaración de apelación debe considerarse como memoria de apelación. La apelación se considerará retirada si la parte apelante no cumple dicho plazo.

En sus escritos, la parte apelante indicará el/los nombre/s de los testigos, incluyendo un breve resumen de su testimonio previsto, y el/los nombre/s de los expertos, indicando su área de conocimiento, que desea que sean oídos, y deberá indicar cualquier otra prueba que solicite. Todas las declaraciones de los testigos se presentarán junto con la memoria de apelación, a menos que el/la Presidente/a de la Formación decida algo distinto.

R52
Inicio del arbitraje por parte del TAS

A menos que esté claro desde el principio que no existe ningún acuerdo de arbitraje que se refiera al TAS, que el acuerdo claramente no guarda ninguna relación con la controversia en cuestión o que los recursos legales internos disponibles para la parte apelante claramente no se han agotado, el TAS tomará las medidas adecuadas para poner en marcha el arbitraje. La Secretaría del TAS comunicará la declaración de apelación a la parte apelada y el/la Presidente/a de la Cámara procederá a la constitución de la Formación de conformidad con los artículos R53 y R54. En su caso, también decidirá a la mayor brevedad sobre cualquier solicitud de suspensión o de medidas provisionales.

La Secretaría del TAS enviará una copia de la declaración de apelación y de la memoria de apelación a la autoridad que haya emitido la decisión apelada, para su información. 

La Secretaría del TAS podrá anunciar públicamente el inicio de un procedimiento arbitral y más adelante y en su caso, la composición de la Formación arbitral y la fecha de la audiencia, a menos que las partes acuerden algo distinto.

Con el acuerdo de las partes, la Formación o, en el caso de que aún no haya sido nombrada, el/la Presidente/a de la Cámara, podrá recurrir a un procedimiento acelerado y dar las instrucciones pertinentes para tal procedimiento.

Cuando una parte presente una declaración de apelación relativa a una decisión que ya sea objeto de una apelación pendiente ante el TAS, el/la Presidente/a de la Formación, o si éste aún no ha sido nombrado, el/la Presidente/a de la Cámara, podrá, tras consultar a las partes por escrito, consolidar los dos procedimientos. 

R53
Nombramiento de árbitro por la parte apelada

Salvo que las partes hayan acordado recurrir a un/a árbitro único/a o que el/la Presidente/a de la Cámara considere que la apelación debe someterse a un árbitro único, la parte apelada deberá nombrar un/a árbitro en el plazo de diez días tras la recepción de la declaración de apelación. Si no se produce el nombramiento en dicho plazo, el/la Presidente/a de la Cámara procederá a tal nombramiento.

R54 Nombramiento de un árbitro único o del/de la Presidente/a y confirmación de los árbitros por el TAS

Si las partes han convenido que se nombre a un árbitro único, o si si el/ la Presidente/a de la Cámara estima que la apelación debe someterse a un árbitro único, el/la Presidente/a de la Cámara nombrará al árbitro único tras la recepción de la declaración de apelación o tan pronto como se haya emitido una decisión sobre el número de árbitros.

Si se deben nombrar tres árbitros, el/la Presidente/a de la Cámara nombrará al/a la Presidente/a de la Formación tras el nombramiento del árbitro por la parte apelada y tras consulta con los árbitros. Los/Las árbitros designados/as por las partes únicamente se considerarán nombrados tras la confirmación del/de la Presidente/a de la Cámara. Antes de proceder a dicha confirmación, el/la Presidente/a de la Cámara se asegurará de que los árbitros cumplen con los requisitos del artículo R33.

Al momento de la designación de los árbitros únicos y los presidentes de las formaciones, el/la Presidente/a de la Cámara tendrá en cuenta los criterios de experiencia, disponibilidad, diversidad, igualdad y de rotación entre los árbitros. 

Cuando una lista especial de árbitros exista en relación con un deporte o un evento particular, el/la árbitro único o el/la Presidente/a de la Formación deberá ser nombrado/a de dicha lista, salvo que las partes acuerden algo distinto o si el/Presidente/a decida algo distinto debido a circunstancias excepcionales. 

Una vez que se haya constituido la Formación, la Secretaría del TAS tomará nota de la constitución de la Formación y trasladará el expediente a los árbitros, a menos que ninguna de las partes haya pagado la provisión de fondos, según lo establecido por el artículo R64.2 del Código.

Se podrá nombrar un/a secretario/a ad hoc independiente de las partes para asistir a la Formación. Sus honorarios se incluirán en los costes de arbitraje.

El artículo R41 se aplica mutatis mutandis al procedimiento de arbitraje de apelación, con excepción de que el/la Presidente/a de la Formación es nombrado/a por el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación del TAS.

R55
Contestación de la parte apelada – Competencia del TAS

En un plazo de veinte días a partir de la recepción de los motivos de la apelación, la parte apelada deberá presentar a la Secretaría del TAS una contestación que contenga:

•    un escrito de defensa;
•    cualquier excepción de falta de competencia;
•    todos los documentos o especificación de otros medios de prueba de los que pretenda valerse;
•    el/los nombre/s de los testigos y un breve resumen de su testimonio previsto; las eventuales declaraciones escritas de los testigos, en su caso, se presentarán junto con la contestación, a menos que el/la Presidente/a de la Formación disponga otra cosa;
•    el/los nombre/s de los expertos que vayan a declarar, con mención de su área de conocimiento, y la indicación de cualquier otra prueba que solicite.

Aunque la parte apelada no presente su contestación en el plazo establecido, la Formación podrá continuar con el arbitraje y dictar el laudo.

La parte apelada podrá solicitar que el plazo de presentación de la contestación se fije después de que la parte apelante haya realizado el pago de su parte de la provisión de fondos, según se establece en el artículo R64.2.

La Formación decidirá sobre su propia competencia. Decidirá sobre su propia competencia con independencia de las acciones legales que ya estuvieran pendientes entre las partes ante un tribunal estatal u otro tribunal arbitral en relación con el mismo objeto, salvo que existan motivos serios que exijan la suspensión del procedimiento.

Cuando se formule una excepción de falta de competencia, la Secretaría del TAS o la Formación, si ya se ha constituido, invitarán a las partes a pronunciarse por escrito sobre el tema de la competencia del TAS. La Formación podrá decidir sobre su competencia en un laudo preliminar o en un laudo sobre el fondo.

R56
Apelación y contestación completas - Gestión del procedimiento – Conciliación

Salvo que las partes acuerden lo contrario o que el/la Presidente/a de la Formación ordene otra cosa en base a circunstancias excepcionales, una vez que se haya presentado la memoria de apelación y la contestación, las partes no estarán autorizadas a complementar ni modificar sus peticiones o argumentos, ni a presentar nuevos documentos ni a indicar otra prueba de la pretendan valerse.

Con posterioridad a la presentación de la contestación, la Formación deberá preguntar a las partes si desean tener una conversación respecto a la gestión del procedimiento. En caso afirmativo, la Formación deberá organizar dicha conversación con las partes al objeto de que puedan discutir cuestiones de procedimiento, de la preparación de la audiencia (en su caso) y de toda cuestión relativa a la práctica de la prueba, Con posterioridad a la conversación respecto a la gestión del procedimiento, si se produce, y con anterioridad a la audiencia, si se celebra, pero en cualquier caso, con anterioridad al cierre de la fase de instrucción, la Formación deberá dictar una orden de procedimiento precisando los elementos principales del procedimiento de arbitraje.  

La Formación podrá, en cualquier momento, resolver la controversia por vía de la conciliación. Todo acuerdo transaccional podrá recogerse en un laudo arbitral dictado con el consentimiento de las partes.

R57
Alcance de la Revisión de la Formación – Fase oral

La Formación tiene pleno poder para revisar los hechos y fundamentos de derecho. Podrá dictar una nueva decisión que sustituya la decisión apelada o anular la decisión y reenviar el caso a la instancia anterior. El/La Presidente/a de la Formación podrá solicitar el expediente del caso a la federación, asociación o entidad deportiva que emitió la decisión objeto de apelación. Una vez que el TAS remita el expediente a la Formación, el/la Presidente/a de la Formación deberá emitir instrucciones sobre el desarrollo de la audiencia en cuanto al interrogatorio de las partes, los testigos y los expertos, así como en cuanto a las alegaciones.

Tras consultar a las partes, si se considera suficientemente bien informada la Formación podrá decidir no celebrar audiencia. La audiencia no será pública, a menos que las partes acuerden lo contrario. A solicitud de una persona física que sea parte del procedimiento, se deberá acordar que la audiencia sea pública si el asunto es de naturaleza disciplinaria. Sin embargo, dicha petición podrá ser denegada en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, o cuando los intereses de menores o la protección de la vida privada de las partes así lo exijan, o cuando la publicidad perjudicaría los intereses de la justicia, o cuando el procedimiento esté únicamente relacionado con cuestiones de derecho o cuando ya se hubiera celebrado una audiencia pública en primera instancia. 

La Formación podrá inadmitir pruebas presentadas por las partes si las mismas estaban a su disposición o podían razonablemente haber sido descubiertas por tales partes con anterioridad a la emisión de la decisión apelada. Serán aplicables también los artículos R44.2 y R44.3. 

Si alguna de las partes o alguno de sus testigos, habiendo sido debidamente citado/a, no comparece en la audiencia, la Formación podrá pese a ello celebrar la audiencia y dictar el laudo.

R58
Ley aplicable al fondo de la controversia

La Formación resolverá la controversia de acuerdo con las regulaciones aplicables y, subsidiariamente, con las normas jurídicas elegidas por las partes o, en ausencia de dicha elección, de acuerdo con la ley del país en el que la federación, asociación o entidad deportiva que haya emitido la decisión recurrida esté domiciliada o de acuerdo con las normas jurídicas que la Formación considere apropiadas. En este último caso, la Formación deberá motivar su decisión.

R59
Laudo

El laudo se dictará por decisión de la mayoría o, en ausencia de mayoría, por el/la Presidente/a de la Formación. El laudo deberá constar por escrito, y estar fechado y firmado. A menos que las partes acuerden lo contrario, deberá estar brevemente motivado. Bastará con la firma del/de la Presidente/a de la Formación o con las firmas de los dos co-árbitros, si el/la Presidente/a no firma.

Antes de que se firme el laudo, se trasladará al/a la Director/a General del TAS, quien podrá realizar rectificaciones de pura forma y podrá también llamar la atención de la Formación respecto a cuestiones de principio fundamentales. Los votos particulares no son reconocidos por el TAS y no se notifican. La Formación puede decidir comunicar a las partes la parte dispositiva del laudo con anterioridad a la comunicación de los motivos. El laudo será ejecutivo a partir de la fecha en la que se notifique la parte dispositiva por correo, fax y/o correo electrónico.

El laudo, notificado por la Secretaría del TAS, será definitivo y vinculante para las partes, sujeto a recurso disponible en ciertas circunstancias de conformidad con el derecho suizo en un plazo de 30 días desde la notificación del laudo por correo. No será susceptible de ningún recurso en la medida en que las partes no tengan domicilio, residencia habitual o establecimiento mercantil en Suiza y hayan renunciado expresamente a todo recurso en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo posterior, en especial al inicio del procedimiento.

La parte dispositiva del laudo deberá ser comunicada a las partes en el plazo de tres meses a contar desde el traslado del expediente a la Formación. El/La Presidente/a de la Cámara podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de cuatro meses después del cierre de la fase de instrucción a solicitud motivada del/de la Presidente/a de la Formación. En el caso que no se respete el plazo, la Formación podrá ser revocada de conformidad con el artículo R35 y los honorarios de los árbitros podrán ser reducidos por el Consejo del CIAS, en función de las circunstancias específicas de cada caso. En cualquier caso, el/la Presidente/a deberá informar a las partes de la situación y decidir si otorgar un último plazo a la Formación o que medidas particulares deben ser tomadas.

Una copia de la parte dispositiva del laudo, en su caso, y del laudo completo, se enviará a la autoridad o entidad deportiva que haya emitido la decisión apelada, si dicha entidad no es parte del procedimiento.

El TAS publicará el laudo original, un resumen y/o una nota de prensa con el resultado del procedimiento, a menos que ambas partes acuerden que el laudo debe permanecer confidencial. En cualquier caso, los demás elementos del expediente seguirán siendo confidenciales.
 

D. Disposiciones especiales aplicables al procedimiento consultivo

R60    [derogado]

R61    [derogado]

R62    [derogado]
 

E. Interpretación

R63
Una parte podrá, en un plazo no superior a 45 días tras la notificación del laudo, solicitar al TAS la interpretación de un laudo dictado en un procedimiento ordinario o de apelación, si la parte dispositiva del mismo no está clara, es incompleta, es ambigua, si contiene elementos contradictorios entre sí o con los motivos del laudo, o si el laudo contiene errores de redacción o de cálculo.

Cuando se presente una solicitud de interpretación, el/la Presidente/a de la Cámara correspondiente deberá revisar si existen motivos para dicha interpretación. En caso afirmativo, trasladará la solicitud de interpretación a la Formación que haya dictado el laudo. Los miembros de la Formación que no puedan ejercer sus funciones en ese momento serán sustituidos de conformidad con el artículo R36. La Formación deberá tomar una decisión sobre la petición en el plazo de un mes tras la transmisión de la solicitud de interpretación a la Formación.
 

F. Costes del procedimiento arbitral

R64 General

R64.1 Al presentar la solicitud de arbitraje/declaración de apelación, la parte demandante/apelante deberá pagar una tasa a la Secretaría del Tribunal de 1.000 francos suizos, sin lo cual el TAS no iniciará procedimiento alguno. La Formación tendrá en cuenta dicha tasa a la hora de evaluar el importe final de los costes.

Si un procedimiento de arbitraje se termina antes de que se haya constituido la Formación, el/la Presidente/a de la Cámara decidirá sobre los costes en la orden de terminación. El/la Presidente de la Cámara solo podrá ordenar el pago de los costes legales u otros gastos a petición de una parte y una vez todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar sus escritos sobre costes y gastos.

R64.2 A la constitución de la Formación, la Secretaría del TAS establecerá, con sujeción a posibles cambios posteriores, el importe, el método y los plazos de pago de la provisión de fondos. La presentación de una reconvención o de una nueva demanda puede tener como resultado la fijación de una nueva provisión de fondos. 

Para determinar el importe de la provisión de fondos, la Secretaría del TAS hará una estimación de los costes de arbitraje que deberán asumir las partes de conformidad con el artículo R64.4. La provisión de fondos deberá ser asumida a partes iguales por la parte demandante/apelante y la parte demandada/apelada. Si una de las partes no paga la parte de la provisión que le corresponde, otra parte podrá sustituirla en el pago; si no se paga la totalidad de la provisión de fondos dentro del plazo fijado por el TAS, la solicitud de arbitraje/declaración de apelación se considerará retirada y el TAS pondrá fin al arbitraje; esta disposición se aplica mutatis mutandis a cualquier reconvención. 

La gestión de la provisión de fondos es una cuestión administrativa que es tratada por la Secretaría del TAS. Cada procedimiento tiene su propia cuenta para la gestión de la provisión de fondos, incluso si hay dos o más procedimientos consolidados.

R64.3 Cada una de las partes correrá con los gastos de sus propios testigos, expertos e intérpretes.

Si la Formación nombra un/a experto/a o un/a intérprete, u ordena el interrogatorio de un testigo, deberá dar instrucciones sobre la provisión de fondos, en su caso.

R64.4 Al final del procedimiento, la Secretaría del TAS determina el importe final del coste del arbitraje, que incluye:
-    la tasa de la Secretaría del TAS,
-    los costes administrativos del TAS calculados según el baremo del TAS,
-    los costes y honorarios de los árbitros,
-    los honorarios del/de la secretario/a ad hoc, en su caso, calculados según el baremo del TAS,
-    una contribución a los gastos del TAS, y
-    los costes de testigos, expertos/as e intérpretes.

El importe final de los costes del arbitraje podrá indicarse en el laudo o se podrá comunicar por separado a las partes. Se indicará un desglose detallado de los costes y honorarios de cada árbitro y de los costes administrativos y deberá ser notificado a las partes en un plazo razonable.  El TAS no reembolsará la provisión de fondos pagada por las partes, salvo en la parte que exceda el importe total de los costes del arbitraje.

R64.5 En el laudo arbitral, la Formación deberá indicar qué parte debe abonar los costes del arbitraje o en qué proporción serán compartidos por las partes. Como norma general, y sin que sea necesaria una petición específica de las partes, la Formación tiene discreción para ordenar a la parte vencida que pague una contribución a los honorarios de abogado de la otra parte y a otros costes incurridos por esta última en relación con el procedimiento y, en especial, los costes de los testigos e intérpretes. Al otorgar dicha contribución, la Formación tendrá en cuenta la complejidad y el resultado del procedimiento, así como el comportamiento y los recursos de las partes.

R65 Apelaciones contra decisiones de federaciones internacionales en asuntos disciplinarios

R65.1 Este artículo R65 se aplica a apelaciones contra decisiones de naturaleza exclusivamente disciplinaria de una federación o entidad deportiva internacional. No es aplicable a apelaciones contra decisiones relativas a sanciones impuestas como consecuencia de una controversia de tipo económico. En caso de objeción por alguna de las partes en relación con la aplicación del artículo R64 en lugar del R65, la Secretaría del TAS podrá requerir el pago de una provisión de fondos de conformidad con el artículo R64.2 a la espera de una decisión de la Formación sobre el tema.

R65.2 Con sujeción a lo establecido en los artículos R65.2, párrafo 2 y R65.4, el procedimiento será gratuito. Los honorarios y costes de los árbitros, calculados según el baremo del TAS, así como los costes del TAS, corren a cargo del TAS.

Tras presentar la declaración de apelación, la parte apelante deberá pagar la tasa de la Secretaría del Tribunal de 1.000 francos suizos, sin lo cual el TAS no iniciará procedimiento alguno y la apelación se considerará retirada. La tasa pagada a la Secretaría no será reembolsable. 

Si un procedimiento arbitral se cierra antes de que se haya constituido la Formación, el/la Presidente/a de la Cámara decidirá sobre los costes en la orden de terminación. El/la Presidente de la Cámara solo podrá ordenar el pago de los costes legales a petición de una parte y una vez todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar sus escritos sobre costes y gastos.

R65.3 Cada parte correrá con los gastos de sus propios testigos, expertos/as e intérpretes. Como norma general, y sin que sea necesaria una petición específica de las partes, la Formación tiene discreción para ordenar a la parte vencida que pague una contribución a los honorarios de los abogados de la otra parte y a otros costes incurridos por esta última en relación con el procedimiento y, en especial, los costes de los testigos e intérpretes. Al otorgar dicha contribución, la Formación tendrá en cuenta la complejidad y el resultado del procedimiento, así como el comportamiento y los recursos de las partes.

R65.4 Si las circunstancias lo justifican, especialmente el hecho de que la federación que haya emitido la decisión recurrida no sea signataria del Convenio de constitución del CIAS, el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación podrá aplicar el artículo R64 a un procedimiento de arbitraje de apelación, ya sea de oficio o a petición del/de la Presidente/a de la Formación.

R66 Procedimiento consultivo

[derogado]
 

G. Disposiciones varias

R67 El presente Reglamento se aplica a todos los procedimientos iniciados por el TAS a partir del 1 de noviembre de 2022. Los procedimientos que estén en curso a 1 de noviembre de 2022 seguirán estando sujetos al Reglamento de procedimiento en vigor antes del 1 de noviembre de 2022, a menos que ambas partes soliciten la aplicación de este Reglamento.

R68 Los/Las árbitros del TAS, los/las mediadores/as del TAS, el CIAS y sus miembros, así como el TAS y sus empleados no son responsables frente a nadie por ningún acto ni omisión relacionados con un procedimiento del TAS.

R69 Lasa versiones en francés, inglés y español son originales. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en francés.

R70 El presente Reglamento de procedimiento podrá ser modificado de conformidad con el artículo S8.