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Reglamento de mediación del TAS

De conformidad con los Artículos S2 y S6, párrafos 1 y 10 del Código de arbitraje deportivo, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte adopta el presente Reglamento de mediación (el “Reglamento”).

A. DEFINICIONES

Artículo 1
La mediación del TAS es un procedimiento informal y no vinculante, basado en un acuerdo de mediación en el que cada una de las partes se obliga a intentar de buena fe negociar con la otra parte con el fin de resolver una controversia de naturaleza deportiva. Un/a mediador/a del TAS asiste a las partes en sus negociaciones.
En principio, la mediación del TAS está prevista para resolver controversias de tipo contractual. Las controversias relacionadas con asuntos disciplinarios, como temas de dopaje, amaño de partidos y corrupción, quedan excluidas de la mediación del TAS. Sin embargo, en algunos casos en los que las circunstancias así lo permitan y las partes lo acuerden expresamente, las controversias relacionadas con asuntos disciplinarios podrán someterse a la mediación del TAS.

Artículo 2
Un acuerdo de mediación es aquel por el que las partes aceptan someter a mediación una controversia relacionada con el deporte que haya surgido o pudiera surgir entre ellas.
Un acuerdo de mediación puede estar contenido en una cláusula de mediación de un contrato o en un acuerdo separado.
 

B. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 3
Cuando un acuerdo de mediación prevé una mediación de conformidad con el Reglamento de mediación del TAS, este Reglamento se considerará parte integrante del acuerdo de mediación. A menos que las partes hayan acordado algo distinto, la versión del Reglamento aplicable será la que esté en vigor en la fecha en la que se presente la solicitud de mediación.
Sin embargo, las partes podrán acordar aplicar otras normas de procedimiento.

C. INICIO DE LA MEDIACIÓN

Artículo 4
La parte que desee iniciar un procedimiento de mediación deberá presentar una solicitud escrita a tal efecto a la Secretaría del TAS.
En la solicitud deberá indicarse: la identidad de las partes y de sus representantes (nombre, dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax), una copia del acuerdo de mediación y una breve descripción de la controversia.
Se considera que el procedimiento de mediación empieza el día en que se recibe la solicitud de mediación en la Secretaría del TAS.
La Secretaría del TAS informa inmediatamente a las partes de la fecha en la que se inicia la mediación, y deberá fijar el plazo en el que las partes tienen que pagar su parte de los costes administrativos y de la provisión de fondos, de conformidad con el Artículo 14 y el Anexo I del Reglamento.
Si las partes acuerdan someter a mediación un procedimiento arbitral ordinario/de apelación, la tasa de Secretaría de 1000 CHF (mil francos suizos) pagada por la parte demandante/apelante para el procedimiento de arbitraje se asignará al procedimiento de mediación y se utilizará para cubrir los costes administrativos de la mediación.

En el caso de que no se abone la provisión de fondos por ambas partes y si una de las partes no está de acuerdo en pagar la parte de la provisión de fondos  de la/s otra/s parte/s, el procedimiento de mediación finalizará inmediatamente.
 

D. NOMBRAMIENTO DEL/DE LA MEDIADOR/A

Artículo 5
El CIAS elabora la lista de mediadores que se pueden designar en procedimientos de mediación del TAS.
Los/as mediadores/as designados/a por el CIAS permanecen en la lista de mediadores por un periodo de cuatro años, renovable.  

Artículo 6
A menos que las partes se hayan puesto de acuerdo para seleccionar a un/a mediador/a de la lista de mediadores del TAS, el/la mediador/a será nombrado por el Presidente del TAS, previa consulta con las partes, de entre la lista de mediadores del TAS.
Al aceptar dicho nombramiento, el/la mediador/a se obliga a dedicar el tiempo suficiente al procedimiento de mediación para permitir que se lleve a cabo con celeridad.
El/La mediador/a debe ser y permanecer imparcial e independiente de las partes y debe revelar cualquier hecho o circunstancia cuya naturaleza pudiera poner en duda su independencia a los ojos de las partes o de cualquiera de las partes. Sin perjuicio de dicha revelación, las partes pueden acordar por escrito que autorizan al/a la mediador/a a continuar con su mandato.
En caso  de oposición de una de las partes o de que el/la mediador/a no se considere capaz de llevar la mediación a buen fin, dicho/a mediador/a deberá renunciar a su mandato e informar al/a la Presidente/a del TAS, quien hará las gestiones oportunas para sustituirle, tras consultar a las partes y ofrecerles la posibilidad de nombrar a otro/a mediador/a del TAS.

 

E. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 7
Las partes pueden ser representadas o asistidas en sus reuniones con el/la mediador/a.
En el caso de que una parte decida ser representada, deberá informar previamente a la otra parte, al/a la mediador/a y al TAS de la identidad de dicho/a representante.
El/La representante debe contar con poder suficiente y por  escrito que le permita solucionar la controversia por sí mismo/a sin tener que consultar a la parte que representa. 
 

F. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Artículo 8
Salvo que las partes hayan acordado llevar a cabo la mediación de una forma específica, el/la mediador/a decidirá cómo proceder con la mediación, previa consulta con las partes y teniendo en cuenta el Reglamento de mediación del TAS.
Una vez que haya sido designado/a, el/la mediador/a fijará los términos y el calendario dentro del cual las partes deberán presentar un resumen de la controversia en el el que se indiquen los datos siguientes:
- una breve descripción de los hechos y fundamentos de derecho, incluyendo una lista de las cuestiones que se someten al/a la mediador/a para alcanzar una solución;
- una copia del acuerdo de mediación.
Cuando las partes acuerden someter un arbitraje ordinario / de apelación a mediación, el/la mediador/a podrá aceptar la solicitud de arbitraje / declaración de apelación como resumen de la controversia de una de las partes e invitar a la otra parte a que presente su resumen de la controversia.
Las partes deben colaborar de buena fe con el/la mediador/a y deben darle libertad para que pueda llevar a cabo su mandato con el fin de encontrar una solución a la controversia lo antes posible. El/La mediador/a puede hacer las sugerencias que estime convenientes a este respecto y se puede poner en contacto en cualquier momento con alguna de las partes por separado si lo considera necesario.

G. MISIÓN DEL/DE LA MEDIADOR/A

Artículo 9
El/La mediador/a promoverá la resolución de las controversias en la manera que considere adecuada.  Para ello, deberá:
-    identificar las cuestiones objeto de controversia;
-    facilitar la discusión de dichas cuestiones entre las partes;
-    proponer soluciones.
Sin embargo, el/la mediador/a no puede imponer una solución de la controversia a ninguna de las partes.

H. CONFIDENCIALIDAD

Artículo 10
El/La mediador/a, las partes, sus representantes y asesores, así como cualquier otra persona presente durante las reuniones entre las partes deberán firmar un acuerdo de confidencialidad y no podrán revelar a terceros ninguna información que se les haya facilitado a ellos durante la mediación, salvo que la Ley se lo exija.
Salvo que se vean obligados a ello por mandato legal y en ausencia de acuerdo en contrario entre las partes, una parte no podrá obligar al/a la mediador/a a revelar dossiers, informes u otros documentos ni a testificar en relación con la mediación en procesos arbitrales o judiciales.
El/La mediador/a únicamente podrá revelar a una parte la información recibida de la otra con el consentimiento de esta última.
Excepto por las notas que tome el/la mediador/a o las Partes, no se realizará ninguna grabación de audio ni de vídeo, transcripción ni acta de las reuniones. 
Salvo que así lo exija la ley aplicable y en ausencia de acuerdo en contrario entre las partes, las partes no podrán utilizar, ni presentar como prueba en procedimientos arbitrales o judiciales:
-    opiniones expresadas o sugerencias hechas por una parte con respecto a una posible resolución de la controversia;
-    afirmaciones hechas por una parte en el transcurso del procedimiento de mediación;
-    documentos, notas u otra información obtenida durante el procedimiento de mediación;
-    propuestas hechas u opiniones expresadas por el/la mediador/a; o
-    el hecho de que una parte haya declarado o no su voluntad de aceptar una propuesta.

I. FIN DE LA MEDIACIÓN

Artículo 11
Cada una de las partes o el/la mediador/a pueden poner fin a la mediación en cualquier momento.
La mediación finalizará:
-    mediante la firma de un acuerdo transaccional por las partes;
-    mediante una declaración escrita del/de la mediador/a si este/a considera que no merece la pena continuar con la mediación; 
-    mediante una declaración escrita de una parte o de las partes en la que comunique/n el fin de la mediación; o
-    cuando una de las partes, o ambas, se nieguen a pagar su parte de los costes de mediación en el plazo establecido de conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.

J. ACUERDO TRANSACCIONAL

Artículo 12
El acuerdo transaccional es redactado por el/la mediador/a y firmado por las partes y por el/la mediador/a.
Cada parte recibe una copia del mismo. En caso de incumplimiento, se podrá hacer valer dicha copia ante una autoridad arbitral o judicial. En caso de incumplimiento, las partes pueden acordar que el caso se resuelva mediante arbitraje del TAS, de conformidad con el Código de arbitraje deportivo. 
Una copia del acuerdo transaccional se envía a la Secretaría del TAS para su registro.

K. FRACASO DE LA MEDIACIÓN

Artículo 13
Cuando no haya sido posible resolver una controversia por la vía de la mediación, las partes podrán someter a arbitraje la resolución de la controversia, siempre que exista un acuerdo o cláusula de arbitraje entre ellas. 
La cláusula de arbitraje puede estar incluida en el acuerdo de mediación.  En ese caso se podrá aplicar el procedimiento acelerado previsto en el artículo R44, párrafo 4 del Código de arbitraje deportivo.
En el caso de que la mediación fracase, el/la mediador/a no podrá aceptar ser nombrado/a árbitro de un procedimiento de arbitraje que implique a las mismas partes por la misma controversia. Sin embargo, el/la mediador/a podrá actuar como árbitro en la misma controversia y emitir un laudo arbitral de conformidad con el Reglamento de arbitraje del TAS («procedimiento Med-Arb») si así lo hubieran acordado explícitamente por escrito todas las partes tras la finalización del procedimiento de mediación. El/La mediador/a únicamente podrá actuar como árbitro si figura también en la lista de árbitros del TAS.

L. COSTES

Artículo 14
Cada una de las partes deberá pagar los costes administrativos del TAS dentro del plazo previsto en el Artículo 4 del Reglamento. Si no se realiza el pago de los costes, no se pondrá en marcha el procedimiento de mediación.
Cada una de las partes correrá con sus gastos y honorarios de la mediación.
Salvo que las partes acuerden lo contrario, correrán a cargo de las partes a partes iguales. los costes finales de la mediación, que incluyen la tasa de 1000 CHF de la Secretaría del TAS, los costes y honorarios del/de la mediador/a calculados según el baremo de honorarios del TAS establecido en el Anexo I, y una participación de los gastos del TAS 
Al principio del procedimiento de mediación, la Secretaría del TAS exigirá a las partes el abono de un importe fijo, igual para ambas partes, como provisión de fondos  para la mediación.
Una vez finalizada la mediación, el saldo de la provisión que no se haya utilizado se reembolsará a las partes en partes iguales o en la proporción en que dichas partes hayan pagado la provisión de fondos.