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Costes

BAREMO DE LOS COSTES DE ARBITRAJE
(en vigor desde el 1 de julio de 2025)

Tasa de la Secretaría del TAS

Cada parte que someta una controversia al arbitraje del TAS deberá pagar a la Secretaría del Tribunal un importe mínimo de CHF 1 000 (mil francos suizos) en concepto de tasa para tramitar su solicitud de arbitraje o su declaración de apelación.

Costes administrativos

El TAS fija los costes administrativos de cada arbitraje con sujeción al artículo R64 del Código de conformidad con la tabla siguiente, o a su discreción cuando la cuantía del litigio no esté declarada o no exista cuantía del litigio. La cuantía del litigio que se tiene en cuenta es la que se indica en el escrito de demanda/la memoria de apelación o en su caso, en la reconvención, si ésta fuera superior. Si las circunstancias de un caso concreto lo hacen necesario, el TAS podrá fijar los costes administrativos en un importe superior o inferior al que se indica en la tabla siguiente.

Para una cuantía de
(en francos suizos) 
Costes administrativos
Hasta 50 000.-De CHF 100.- a CHF 2 000.- 
De 50 001 a 100 000CHF 2 000.- + 1,50% del importe que exceda los 50 000.-
De 100 001 a 500 000CHF 2 750.- + 1,00% del importe que exceda los 100 000.-
De 500 001 a 1 000 000CHF 6 750.- + 0,60% del importe que exceda los 500 000.-
De 1 000 001 a 2 500 000CHF 9 750.- + 0,30% del importe que exceda los 1 000 000.-
De 2 500 001 a 5 000 000CHF 14 250.- + 0,20% del importe que exceda los 2 500 000.-
De 5 000 001 a 10 000 000CHF 19 250.- + 0,10% del importe que exceda los 5 000 000.-
Más de 10 000 000CHF 25 000 

Gastos y honorarios de los árbitros

El/la Director/a General del TAS fija el importe de los honorarios que deben pagarse a cada uno de los árbitros sobre la base del trabajo realizado por cada árbitro y el tiempo razonablemente dedicado por la Formación al desempeño de su misión. Se tendrán en cuenta, en principio, las siguientes tarifas horarias:

Para una cuantía de 
(en francos suizos)
Honorarios
Hasta 2 500 000CHF 300
De 2 500 001 a 5 000 000  CHF 350 
De 5 000 001 a 10 000 000  CHF 400 
De 10 000 001 a 15 000 000  CHF 450 
Más de 15 000 000                     CHF 500 

Si las circunstancias lo hicieran necesario, el/la Presidente/a de la Cámara podrá decidir, a propuesta del/de la Director/a General, fijar el importe de los honorarios totales en una suma inferior o superior a la que resultaría de la aplicación de la tarifa horaria anteriormente mencionada. En caso de desacuerdo con el árbitro en cuestión, el Consejo del CIAS fijará el importe de los honorarios.

El principal motivo que se puede tener en cuenta para incrementar los honorarios es la complejidad de la controversia.

Además del pago de los honorarios, cada árbitro puede solicitar el reembolso de sus gastos previa presentación de los justificantes correspondientes, de acuerdo con lo siguiente:
-    Viajes en avión: para trayectos inferiores a 2 500 km: precio de un billete en clase económica (fijado por el TAS); para trayectos superiores a 2 500 km: precio de un billete en clase business (fijado por el TAS);  
-    Viajes en tren: precio de un billete de ida y vuelta en primera clase;
-    Viajes en coche: precio de un billete de tren de ida y vuelta en primera clase;
-    Alojamiento en hotel: precio de una habitación de hotel de categoría superior, hasta un máximo de CHF 350 por noche. 
-    Comidas: un máximo de CHF 150 al día. 
-    En ausencia de justificantes, se reembolsarán los eventuales costes de teléfono, fax, correo, fotocopias u otros costes de secretaría hasta un máximo de CHF 200 por árbitro y caso.

Si un árbitro no presenta un resumen su trabajo y del tiempo dedicado al caso, o los justificantes correspondientes para el reembolso de sus gastos en el plazo de 30 días desde la notificación del laudo final, se considerará que ha renunciado a sus gastos y honorarios y el CIAS/TAS podrá no pagarle cantidad alguna.

Cualquier eventual impuesto nacional, como el IVA, relacionado con los importes pagados por el TAS correrá a cargo de los árbitros.

A menos que exista un acuerdo escrito con el TAS, el TAS únicamente remunerará el trabajo realizado personalmente por los árbitros. El importe de los honorarios a pagar a cada uno/a de los/as secretarios/as ad hoc nombrados/as por el TAS será fijado por el/la Director/a General del TAS sobre la base de los informes de trabajo presentados y sobre la base del tiempo razonablemente dedicado al caso en cuestión. Se establecen, en principio, unos honorarios por hora de entre CHF 150 y 200, en función de las cualificaciones del/de la Secretario/a. En el supuesto que secretarios/as internos/as asistan a las Formaciones en el redactado del laudo, una suma de CHF 6’000 será calculada para cada procedimiento que finalice con un laudo final.  Dicha suma podrá ser aumentada o reducida en un importe máximo de CHF 2’000 por el/la Director/a General, en consideración de las circunstancias del caso. 

Una contribución para los gastos de viaje y alojamiento de los/las consejeros/as en relación con audiencias que se celebren fuera de las oficinas del TAS en Lausanne está incluida en los costes del arbitraje como gastos del TAS, siempre y cuando las partes hayan sido informadas con anterioridad a la celebración de la audiencia.