Disputas deportivas

Las disputas deportivas que requieren una resolución legal suelen surgir de cuestiones contractuales, disciplinarias o de gobernanza. El TAS trata procedimientos en todos los deportes. Dichos procedimientos pueden ir desde decidir sobre disputas antidopaje en los Juegos Olímpicos hasta examinar el contrato entre un deportista y un patrocinador. Cada año se presentan ante el TAS 900 casos en más de 50 deportes diferentes.

Las disputas contractuales suelen implicar cuestiones como:

  • contratos de trabajo entre jugadores, entrenadores, clubes y federaciones nacionales

  • patrocinios

  • venta de derechos audiovisuales

  • organización de eventos deportivos

  • traspasos de jugadores

Las disputas contractuales también pueden incluir reclamaciones de responsabilidad civil, por ejemplo solicitudes de indemnización relacionadas con una lesión sufrida durante una competición deportiva. El TAS puede actuar como única instancia o como tribunal de apelación para las disputas contractuales.

Las disputas disciplinarias se refieren a presuntas infracciones de las normas deportivas, tales como:

  • Infracciones relacionadas con el dopaje

  • Violencia en el campo

  •  Manipulación de resultados

  • Infracción de las normas éticas

  • Corrupción

  • Cuestiones relacionadas con la seguridad en el deporte

Las disputas disciplinarias suelen ser objeto de apelación y la decisión inicial la toma una federación u organismo deportivo. El TAS actúa entonces como tribunal de última instancia para examinar el asunto y dictar una decisión definitiva.

Algunos ejemplos de cuestiones de gobernanza podrían ser:

  • Elecciones y normas sobre mandatos en las federaciones deportivas

  • Estatutos de las federaciones deportivas

  • Reconocimiento de organismos deportivos nacionales o regionales

Las cuestiones de gobernanza son diversas, pero en su mayoría se trata de disputas entre los miembros de una organización deportiva (personas físicas o jurídicas) y la propia organización. Pueden estar relacionadas con un proceso electoral o con la aplicación de normas estatutarias.

El Código de Arbitraje Deportivo

Los procedimientos de arbitraje en el TAS se rigen por el Código de Arbitraje Deportivo, también conocido como Código del TAS. El Código incluye los estatutos del Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS) y las normas procesales del TAS. En él se describen las normas que deben seguirse para resolver una disputa deportiva en el TAS.

La primera versión del código se creó en 1994 y, desde entonces, ha sido objeto de múltiples revisiones para incorporar los principios de la jurisprudencia del TAS, o las prácticas seguidas de forma sistemática por los árbitros y la Secretaría del Tribunal. La última versión entró en vigor el 1 de julio de 2025.

El Código establece las normas para los cuatro procedimientos permanentes:

  • Procedimiento de arbitraje ordinario

  • Procedimiento de arbitraje de apelación

  • Procedimiento en la CAS Anti-Doping Division

  • Procedimiento de mediación

El código del TAS ofrece una gran flexibilidad procesal a sus usuarios. También garantiza que los procedimientos del TAS sean accesibles, sencillos y eficaces para los deportistas, los clubes y las federaciones. 

Secretaría del TAS

La Secretaría del TAS tiene su sede en Lausana (Suiza) y se encarga de administrar los procedimientos y garantizar su buen funcionamiento. La Secretaría está compuesta por consejeros, secretarias y una secretaría, bajo el liderazgo del director general del TAS.

Árbitros

El TAS resuelve las disputas deportivas por medio de árbitros expertos en derecho, arbitraje y deportes que son designados para garantizar la aplicación justa de la ley y las normas deportivas. Al aceptar tratar un procedimiento, los árbitros deben desempeñar sus funciones con total objetividad e independencia.

El TAS cuenta con una lista de más de 500 árbitros, jueces de la CAS Anti-Doping Division y mediadores de casi 100 nacionalidades distintas. La mayoría de los procedimientos son gestionados por formaciones arbitrales, que pueden estar constituidas por tres árbitros o por un árbitro único.

Los árbitros son nombrados para formar parte de la lista por un período renovable de cuatro años. Están sujetos al deber de confidencialidad y no pueden revelar ninguna información relacionada con un procedimiento, las partes o una disputa. Los árbitros también participan en sesiones de formación impartidas por el TAS.

Tipos de procedimientos de arbitraje

El TAS cuenta con dos procedimientos de arbitraje diferentes: el procedimiento de arbitraje ordinario y el procedimiento de arbitraje de apelación.

Estas forman dos divisiones en el Tribunal, que están dirigidas por cuatro miembros del CIAS como presidentes y vicepresidentes de división. Los presidentes de división supervisan los procedimientos de arbitraje hasta que se nombra un panel.

Procedimiento de arbitraje ordinario

El procedimiento de arbitraje ordinario es aplicable cuando una disputa se somete al TAS porque las partes han incluido una cláusula arbitral en un contrato o en los estatutos de una federación.  Una solicitud de arbitraje presentada por las partes de forma puntual tras el surgimiento de una controversia también se rige por el procedimiento ordinario.

Procedimiento de arbitraje de apelación

Un procedimiento de arbitraje de apelación es una solicitud de arbitraje contra una decisión dictada en primera instancia por una federación u organismo deportivo. La federación u organismo deportivo deberá tener por escrito en sus estatutos una cláusula específica de arbitraje que permita legalmente presentar una apelación ante el TAS.

Este procedimiento de apelación ante el TAS solo podrá iniciarse  cuando se hayan agotado todas las vías legales internas de la organización deportiva o el organismo rector correspondiente.

Cómo se llevan a cabo los procedimientos

Una vez iniciado el procedimiento de arbitraje, las partes intercambiarán escritos y presentarán pruebas materiales ante la secretaria del TAS. Esto se conoce como procedimiento escrito.

Durante esta fase, las partes deberán acordar si nombrarán a un árbitro único o si se constituirá una formación arbitral de tres árbitros. Cada formación arbitral tiene un presidente, que es el responsable último del procedimiento, con el apoyo de la Secretaría del TAS.

Para constituir una formación arbitral de tres árbitros, cada parte nombra a un árbitro de la lista del TAS. En los procedimientos ordinarios, los árbitros designados nombran a un tercero para que actúe como presidente de la formación. En los procedimientos de apelación, es la presidenta de la División de Apelaciones quien nombra al presidente.

En los procedimientos de arbitraje ordinario, si las partes acuerdan que su caso sea examinado por un árbitro único, estas deberán ponerse de acuerdo para nombrar al mismo. En ausencia de acuerdo entre las partes, será la presidenta de la División Ordinaria quien lo nombre. En los procedimientos de apelación, será la Presidenta de la División quien nombre al árbitro único. 

Una vez finalizado el procedimiento escrito, la formación arbitral, tras consultar con las partes, podrá decidir organizar una audiencia. Durante la audiencia, la formación seguirá examinando los argumentos de las partes, los testimonios orales y las pruebas periciales. Las audiencias pueden ser presenciales, virtuales o híbridas y constituyen lo que se conoce como procedimiento oral.

Tras la audiencia, o la decisión de no celebrarla, la formación arbitral o el árbitro único anunciará el fin de las actuaciones probatorias (escritas y orales) y comenzará a deliberar antes de emitir una decisión final.

Procedimientos acelerados

Las partes pueden acordar y solicitar al TAS que trate un procedimiento de forma acelerada para adaptarse a las necesidades del deporte internacional, por ejemplo, cuando se debe tomar una decisión antes de la celebración de una competición. En estos casos, se pueden acortar los plazos procesales y solicitar a los presidentes de división que decidan sobre una solicitud de medidas provisionales antes de que se constituya la formación y se celebre la audiencia.

Laudos 

Las decisiones del TAS se denominan «laudos». Tienen el mismo valor que una sentencia de un tribunal nacional y son ejecutables de conformidad con la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Los laudos del TAS pueden ser ejecutados por federaciones deportivas o por tribunales estatales, dependiendo de las circunstancias.

Una vez que la formación ha emitido su decisión, los laudos del TAS se comunican a las partes con o sin los fundamentos jurídicos. Si se emite un laudo sin los fundamentos, se conoce como parte operativa, y los fundamentos se comunicarán posteriormente. En algunos casos, o en procedimientos acelerados, se puede emitir una parte  operativa poco después de la conclusión de una audiencia. Siempre se notificará a las partes fundamentos de cualquier decisión.

El laudo definitivo del TAS está sujeto a revisión por parte del Tribunal Federal Suizo, el más alto tribunal de justicia de Suiza. El Tribunal Federal Suizo solo puede anular los laudos del TAS por los siguientes motivos:

  • el único miembro de un tribunal arbitral fue designado indebidamente o el tribunal arbitral se constituyó indebidamente

  • el tribunal arbitral aceptó o rechazó indebidamente su competencia

  • el tribunal arbitral se pronunció más allá de las reclamaciones que se habían  presentado o no se pronunció sobre alguna de ellas

  • se violó el principio de igualdad de trato de las partes o su derecho a ser oídas en un procedimiento  contencioso

  • el laudo es incompatible con el orden público

De media, cada año se recurren ante el Tribunal Federal Suizo el 6 % de las decisiones del CAS.

Cámaras ad hoc

Durante eventos deportivos internacionales como los Juegos Olímpicos, los Juegos Asiáticos, la Copa Mundial de la FIFA o la Eurocopa de la UEFA, el TAS crea divisiones temporales específicas, denominadas “cámaras ad hoc”, con el fin de resolver disputas en un plazo muy breve. En los Juegos Olímpicos, por ejemplo, este plazo es de 24 horas. 

Las cámaras ad hoc cuentan con un procedimiento legal a medida, diseñado para ser sencillo y accesible para los atletas, los oficiales y las federaciones que participan en las competiciones.

La primera cámara ad hoc se creó en 1996 para los Juegos Olímpicos de Atlanta y desde entonces se ha establecido para cada edición de los Juegos de Verano e Invierno. El TAS también ha creado divisiones ad hoc para los Juegos Asiáticos desde 2014, para la Eurocopa de fútbol desde el año 2000 y para la Copa Mundial de la FIFA desde 2006.

La CAS Anti-Doping Division

La CAS Anti-Doping Division (CAS ADD) se creó como autoridad de primera instancia para tratar y decidir sobre los casos de dopaje de conformidad con el Código Mundial Antidopaje (WADC).

El Comité Olímpico Internacional (COI), las federaciones internacionales reconocidas por el COI y los signatarios del WADC han delegado en la CAS ADD la autoridad para juzgar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje y aplicar sanciones.

La CAS ADD funciona durante todo el año y está presente en eventos deportivos internacionales como los Juegos Olímpicos, con un procedimiento acelerado y adaptado, al igual que la cámara ad hoc del CAS. Los árbitros de la CAS ADD son expertos en reglamento antidopaje.

Los procedimientos de la CAS ADD se llevan a cabo de manera similar a un procedimiento de arbitraje en el TAS, con procedimiento escrito y oral, deliberación por parte de la formación y una decisión final. Estos procedimientos son confidenciales.

 

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