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A. Disposiciones comunes

S1
Con el fin de resolver controversias en materia deportiva mediante arbitraje y mediación se crean dos órganos:

  • el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS, en sus siglas en francés)
  • el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).

Las controversias en las que una federación, asociación u otra entidad deportiva sean parte únicamente se podrán someter a arbitraje de conformidad con este Código en la medida en que ello esté previsto en los estatutos o reglamentos de dichas entidades deportivas o en un acuerdo específico.

El CIAS y el TAS tienen su sede en Lausana, Suiza.

S2
La misión del CIAS es facilitar la resolución de controversias relacionadas con el deporte mediante arbitraje o mediación y salvaguardar la independencia del TAS y los derechos de las partes. Es, asimismo, el órgano responsable de la administración y financiación del TAS.

S3
El TAS dispone de una o más lista(s) de árbitros para la resolución de controversias en materia deportiva mediante arbitraje conducido por Formaciones compuestas por uno o tres árbitros.

El TAS se compone de la Cámara de arbitraje ordinario, la Cámara antidopaje y la Cámara de arbitraje de apelación.

El TAS dispone de una lista de mediadores/as para la resolución de controversias en materia deportiva a través de la mediación. El procedimiento de mediación se rige por el Reglamento de mediación del TAS.

B. El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS)

1.    COMPOSICIÓN

S4
El CIAS está compuesto por veintidós miembros, juristas experimentados designados de la siguiente forma:

a.    seis miembros son designados por las Federaciones Deportivas Internacionales (FI), cinco por la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano (ASOIF) y uno por la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno (AIOWF). Los elegidos podrán ser miembros de tales entidades o externos a las mismas;
b.    cuatro miembros son designados por la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ANOC). Los elegidos podrán ser miembros de tal entidad o externos a la misma;
c.    cuatro miembros son designados por el Comité Olímpico Internacional (COI). Los elegidos podrán ser miembros de tal entidad o externos a la misma;
d.    cuatro miembros son nombrados por los catorce miembros del CIAS anteriormente citados, previa las consultas pertinentes, con el fin de salvaguardar los intereses de los deportistas;
e.    cuatro miembros son designados por los dieciocho miembros del CIAS anteriormente indicados, escogidos entre personalidades independientes de los organismos que designan a los otros miembros del CIAS.

S5
Los miembros del CIAS son nombrados por uno o varios periodo(s) renovable(s) de cuatro años. Dichos nombramientos tendrán lugar durante el último año de cada ciclo de cuatro años.

Tras su nombramiento, los miembros del CIAS firman una declaración por la que se comprometen a ejercer su función personalmente, con total objetividad e independencia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Se comprometen, especialmente, a cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en el artículo R43.

Los miembros del CIAS no pueden figurar ni en la lista de árbitros ni en la lista de mediadores del TAS ni actuar como abogado de ninguna de las partes en procedimientos ante el TAS.

Si un miembro del CIAS presenta su renuncia, fallece o no puede llevar a cabo sus funciones por cualquier otro motivo será sustituido, durante el periodo restante de su mandato, de conformidad con los términos aplicables a su nombramiento.

El CIAS podrá otorgar el título de Miembro Honorario a un antiguo miembro del CIAS y del TAS que haya contribuido de manera excepcional al desarrollo del CIAS o del TAS. El título de Miembro Honorario se puede otorgar de forma póstuma.

2. ATRIBUCIONES

S6
El CIAS ejerce las funciones siguientes:

1.    Adopta y modifica este Código;
2.    Elige, entre sus miembros, por uno o varios periodo(s) renovable(s) de cuatro años:

•    al/a la Presidente/a, 
•    tres Vicepresidentes/as, que sustituirán al/a la Presidente/a en caso necesario, por orden de veteranía en edad; si el cargo de Presidente/a deviene vacante, el/la mayor de los Vicepresidentes/as ejercerá las funciones y responsabilidades del/de la Presidente/a hasta la elección de un/a nuevo/a Presidente/a,
•    al/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje ordinario, el/la Presidente/a de la Cámara antidopaje y el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación del TAS,
•    a los/las suplentes de los/las Presidentes/as de las tres Cámaras, a quienes podrán reemplazar en caso de que estos/as últimos/as estén impedidos de llevar a cabo sus funciones;
La elección del/de la Presidente/a y de los/las Vicepresidentes/as tendrá lugar previa consulta con el COI, la ASOIF, la AIOWF y la ANOC.
La elección del/de la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, los/as Presidentes/as de cámara y sus suplentes tendrá lugar en la reunión del CIAS posterior al nombramiento de los miembros del CIAS para el siguiente periodo de cuatro años;
3.    Nombra las comisiones permanentes mencionadas en los artículos S7 a. b. y c.;
4.     Nombra a los árbitros que componen la lista de árbitros del TAS y a los/las mediadores/as que componen la lista de mediadores del TAS a propuesta de la Comisión de nombramientos del TAS. También puede removerlos de dichas listas;
5.    Resuelve las recusaciones y la remoción de árbitros a través de su Comisión de recusaciones y desarrolla otras funciones identificadas en el Reglamento de procedimiento;
6.    Es responsable de la financiación y de los estados financieros del TAS. A tal fin y en particular:
6.1    recibe y gestiona los fondos asignados a su funcionamiento;
6.2    aprueba el presupuesto del TAS preparado por la Secretaría del TAS y la Secretaría de la Cámara antidopaje del TAS;
6.3    aprueba los informes anuales y los estados financieros del CIAS preparados conforme a las reglas del Derecho suizo;
6.4    publica el informe anual cada año, incluyendo los estados financieros revisados y su informe de gestión detallada;
7.    Nombra al/a la Director/a General del TAS y puede cesarlo/la en sus funciones a propuesta del/de la Presidente/a;
8.    Puede crear estructuras de arbitraje regionales o locales, permanentes o ad hoc, incluyendo centros de audiencia alternativos;
9.    Crea un fondo de ayuda legal general y otro de ayuda legal dedicado al fútbol para facilitar el acceso al arbitraje del TAS a personas físicas desprovistas de suficientes recursos financieros, una guía sobre ayuda legal del TAS que establece las modalidades de uso de los fondos, así como una Comisión para decidir sobre las peticiones de ayuda legal;
10.    Puede asimismo tomar cualquier otra medida que considere necesaria para proteger los derechos de las partes y favorecer la resolución de controversias relacionadas con el deporte mediante arbitraje y mediación.

S7    
El CIAS ejerce sus funciones por sí mismo o través de:

1.    El Consejo, compuesto por el/la Presidente/a, los/as tres Vicepresidentes/as del CIAS, el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje ordinario y el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación; y

2.    las siguientes comisiones permanentes:

a.     La Comisión de nombramientos del TAS, formada por dos miembros del CIAS nombrados de conformidad con el artículo S4 d. o e. del Código, uno de los cuales es nombrado Presidente/a de la Comisión, y por los/las tres Presidentes/as de Cámara. La Comisión de nombramientos del TAS es la responsable de proponer al CIAS el nombramiento de nuevos árbitros y mediadores del TAS. Asimismo, puede sugerir la remoción de árbitros o mediadores de las listas del TAS.

b.     La Comisión de atletas, formada por cuatro miembros del CIAS nombrados de conformidad con el artículo S4 d. del Código. La Comisión de atletas nombra a su Presidente/a y decide sobre las solicitudes de ayuda legal, de conformidad con la “Guía sobre ayuda legal”.

c.     La Comisión de recusaciones, formada por un miembro del CIAS que no podrá estar incluido en la selección efectuada por el COI, las FI y la ANOC ni ser miembro de ninguno de dichos organismos, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los/las tres Presidentes/as de Cámara y sus suplentes, menos el/la Presidente/a de la Cámara que se vea afectada por el procedimiento de recusación y su suplente, que quedarán automáticamente inhabilitados. La Comisión de recusaciones ejerce sus funciones de conformidad con los artículos R34 y R35 del Código.

El CIAS no podrá delegar en el Consejo las funciones enumeradas en el artículo S6, párrafos 1, 2, 6.2 y 6.3.
 

3. FUNCIONAMIENTO

S8

1.    El CIAS se reúne siempre que la actividad del TAS lo requiere, pero como mínimo una vez al año.

El CIAS delibera válidamente siempre que al menos la mitad de sus miembros participen en la toma de la decisión. Las decisiones se toman durante las reuniones o mediante voto escrito, incluido por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico apropiado, por mayoría simple de los votos emitidos. Las abstenciones y los votos en blanco o nulos no se tienen en cuenta para el cálculo de la mayoría requerida. No está permitido el voto a través de apoderado. La votación será secreta si así lo decide el/la Presidente/a o a petición de, como mínimo, una cuarta parte de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será dirimente.

El CIAS se puede reunir y tomar cualquier decisión por conferencia telefónica, video-conferencia o por cualquier otro medio electrónico.

2.    Toda modificación de este Código requiere una mayoría de dos tercios de los miembros del CIAS. Asimismo, son aplicables las disposiciones del artículo 8.1. Cualquier modificación substantiva de los presentes Estatutos tendrá lugar una vez consultados el COI, incluyendo su Comisión de Atletas, la ASOIF, la AIOWF y la ANOC.

3.    Todo miembro del CIAS puede ser candidato a la Presidencia del CIAS. La candidatura deberá presentarse mediante un escrito dirigido al/a la Director/a General como mínimo con cuatro meses de antelación a la reunión en la que se vaya a proceder a la elección.

La elección del/de la Presidente/a del CIAS tendrá lugar en la reunión del CIAS posterior al nombramiento de los miembros del CIAS por un periodo de cuatro años. El quorum para dicha elección se alcanza si al menos tres cuartas partes de los miembros del CIAS participan en la votación. El/La Presidente/a es elegido/a por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si hay más de un candidato para el cargo de Presidente del CIAS, se organizarán rondas de votación sucesivas. Si no se alcanza la mayoría absoluta, el/la candidato/a que tenga menor número de votos en cada ronda irá quedando eliminado. En caso de empate entre dos o más candidatos/as, se organizará una votación entre dichos/as candidatos/as y el/la candidato/a que tenga el menor número de votos quedará eliminado/a. Si después de esta votación sigue habiendo empate, se seleccionará al(a los/las) candidato(s)/a(s) mayor(es) en edad.
Si no se alcanza el quorum o si el/la último/a candidato/a en las rondas de votaciones, o el/la único/a candidato/a, no consigue la mayoría absoluta en la última ronda de votación, el/la Presidente/a actual continuará en su cargo hasta que se celebren nuevas elecciones. Las nuevas elecciones deberán celebrarse en un plazo de cuatro meses desde que se produjera la votación infructuosa y de conformidad con las reglas anteriores con la excepción de que el/la Presidente/a será elegido/a por mayoría simple cuando solo queden dos candidatos o menos en liza.

Las elecciones se celebrarán mediante votación secreta. No se permiten las elecciones mediante voto escrito.

4.    El/La Director/a General del TAS toma parte en el proceso de toma de decisiones con voto consultivo y actúa como Secretario/a del CIAS y supervisa las actividades de la Secretaría del TAS.

S9
El/La Presidente/a del CIAS también es Presidente/a del TAS. Es el/la responsable de las tareas administrativas corrientes relativas al CIAS.

S10
El Consejo del CIAS se reúne previa convocatoria por parte del/de la Presidente/a del CIAS.

El/La Director/a General del TAS participa en la toma de decisiones con voto consultivo y actúa como Secretario del Consejo.

El Consejo delibera válidamente si cuatro de sus miembros participan en la toma de las decisiones. Las decisiones se toman durante las reuniones o por voto escrito, incluido por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico apropiado, por mayoría simple de los votantes; en caso de empate el/la Presidente/a tiene voto dirimente.

El Consejo del CIAS se puede reunir y tomar cualquier decisión por conferencia telefónica, video-conferencia o por cualquier otro medio electrónico.

S11
Se podrá recusar a un miembro del CIAS o del Consejo cuando las circunstancias permitan dudar legítimamente sobre su independencia con respecto a una de las partes de un arbitraje que deba ser objeto de una decisión del CIAS o del Consejo en virtud del artículo S6, párrafo 4. Dicho miembro deberá abstenerse de forma espontánea cuando se trate de una decisión que tenga por objeto un procedimiento arbitral en el que una de las partes sea una entidad deportiva a la que pertenezca o en la que un miembro de la firma de abogados a la que pertenezca actúe como árbitro o asesor. 

El CIAS, con excepción del miembro cuya recusación se solicita, determinará los términos del procedimiento de recusación.

El miembro recusado no participará en ninguna deliberación relativa al arbitraje en cuestión y no podrá recibir información sobre las actividades del CIAS y del Consejo relativas a dicho arbitraje.

C. El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)

1.  MISIÓN

S12
El TAS constituye Formaciones que tienen la responsabilidad de resolver controversias derivadas del ámbito deportivo mediante arbitraje y/o mediación, de conformidad con el Reglamento de procedimiento (artículos R27 y siguientes).

A tales efectos, el TAS proporciona la infraestructura necesaria, vela por la constitución de las Formaciones y supervisa la gestión eficiente de los procedimientos. 

Las responsabilidades de las Formaciones son, entre otras:

a.    resolver las controversias que se les sometan mediante arbitraje ordinario;
b.    resolver las controversias relativas a asuntos antidopaje en primera instancia o instancia única;
c.    resolver, mediante el procedimiento de arbitraje de apelación, controversias relativas a las decisiones de las federaciones, asociaciones y otras entidades deportivas, en la medida en que ello esté previsto en los estatutos o los reglamentos de dichas entidades deportivas o en un acuerdo específico;
d.     resolver las controversias que se les sometan por vía de la mediación;

2. ÁRBITROS Y MEDIADORES

S13

Las personalidades designadas por el CIAS, de conformidad con el artículo S6, párrafo 3, aparecen en la lista del TAS durante uno o varios periodos renovables de cuatro años. El CIAS procede a la revisión general de esta lista cada cuatro años; la nueva lista entra en vigor el 1 de enero del año siguiente a su adopción. Los árbitros y mediadores del TAS que no hayan sido renombrados serán informados de ello.

La lista debe incluir un mínimo de tres cientos árbitros y cincuenta mediadores.

S14
Al constituir la lista de árbitros del TAS, el CIAS deberá nombrar a personas que tengan la formación jurídica adecuada, competencia reconocida en el ámbito del derecho deportivo y/o el arbitraje internacional, buenos conocimientos del deporte en general y un buen dominio de, al menos, uno de los idiomas de trabajo del TAS, cuyos nombres y cualificaciones serán puestos de manifiesto al CIAS especialmente por el COI, las FI, los Comités Olímpicos Nacionales (CNO) y por las comisiones de deportistas del COI, las FI y los CNO. El CIAS podrá identificar a árbitros que tengan una especialización particular para tratar cierto tipo de controversias.

Al elaborar la lista de mediadores/as del TAS, el CIAS nombrará a personas con experiencia en mediación y buenos conocimientos del deporte en general.

S15
El CIAS publicará dichas listas de árbitros y mediadores/as del TAS, así como todas las modificaciones posteriores a las mismas.

S16
En el nombramiento de los árbitros y mediadores/as, el CIAS tendrá en cuenta la representación continental y las diferentes culturas jurídicas.

S17
Con sujeción a las disposiciones del Reglamento de procedimiento (artículos R27 y siguientes), si un/a árbitro del TAS dimite, fallece o no puede desarrollar sus funciones por cualquier otro motivo, podrá ser sustituido/a para el periodo restante de su mandato, de conformidad con los términos aplicables a su nombramiento.

S18
Los árbitros que figuran en la lista general del TAS podrán formar parte de las Formaciones constituidas en cualquiera de las cámaras del TAS. Sin embargo, los árbitros que figuran en la lista especial de árbitros de la Cámara Antidopaje del TAS (CAD), no podrán actuar como árbitro en ningún procedimiento dirigido por la Cámara de Apelaciones del TAS. 

Tras su nombramiento, los/las árbitros y mediadores/as del TAS firmarán una declaración oficial por la que se comprometen a ejercer sus funciones a título personal, con total objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con las disposiciones de este Código.

Los árbitros y mediadores/as del TAS no podrán actuar como abogados o expertos de una parte ante el TAS.

S19
Los árbitros y mediadores/as del TAS están obligados por el deber de confidencialidad previsto en el Código y, en particular, no podrán revelar a terceros hechos ni información relativa a procedimientos del TAS.

El CIAS podrá remover a un/a árbitro o mediador/a de la lista de miembros del TAS, de forma temporal o permanente, en el caso de que incumpla alguna de las disposiciones de este Código o si sus acciones afectan a la reputación del CIAS y/o del TAS.

3. ORGANIZACIÓN DEL TAS

S20
El TAS se compone de tres cámaras: la Cámara de arbitraje ordinario, la Cámara antidopaje y la Cámara de arbitraje de apelación.

a.    La Cámara de arbitraje ordinario constituye Formaciones cuya misión es resolver las controversias sometidas al procedimiento ordinario, y ejerce, por medio de su Presidente/a o su suplente, todas las demás funciones relativas al desarrollo eficaz del procedimiento de conformidad con el Reglamento de procedimiento (artículos R27 y siguientes).

b.    La Cámara antidopaje constituye Formaciones cuya misión es resolver controversias relacionadas con asuntos antidopaje como autoridad de primera instancia o de instancia única. Ejerce, por medio de su Presidente/a, o su suplente, todas las demás funciones relativas al desarrollo ágil y efectivo del procedimiento de conformidad con el Reglamento de procedimiento (artículos A1 y siguientes).

c.    La Cámara de arbitraje de apelación constituye Formaciones cuya misión es resolver controversias relativas a decisiones de federaciones, asociaciones y otras entidades deportivas, en la medida en que los estatutos o los reglamentos de dichas entidades deportivas o un acuerdo específico así lo establezcan. Ejerce, por medio de su Presidente/a, o su suplente, todas las demás funciones relativas al desarrollo eficaz del procedimiento de conformidad con el Reglamento de procedimiento (artículos R27 y siguientes)

Los procedimientos arbitrales sometidos al TAS son asignados por la Secretaría del TAS a la cámara correspondiente. Dicha asignación no puede ser impugnada por las partes ni invocada por las mismas como causa de irregularidad. En el caso de que se produzca un cambio de las circunstancias durante el procedimiento, la Secretaría del TAS, tras consultarlo con la Formación, podrá asignar el arbitraje a otra cámara. Dicha reasignación no afectará la constitución de la Formación ni la validez de los actos del procedimiento, las decisiones u órdenes anteriores a dicha reasignación.

El sistema de mediación del TAS se desarrolla de conformidad con el Reglamento de mediación del TAS.

S21
El/La Presidente/a de cualquiera de las cámaras puede ser recusado/a cuando las circunstancias permitan dudar legítimamente sobre su independencia o su imparcialidad con respecto a una de las partes de un arbitraje asignado a su cámara. Dicho miembro deberá abstenerse de forma espontánea cuando se asigne a su cámara un procedimiento arbitral en el que una de las partes sea una entidad deportiva a la que pertenezca o en la que un miembro de la firma de abogados a la que pertenezca actúe como árbitro o asesor.

El CIAS determinará los términos del procedimiento de recusación. El/La Presidente/a cuya recusación se solicita no participará en dicha decisión.

Si el/la Presidente/a de una de las cámaras es recusado, las funciones relativas al desarrollo eficaz del procedimiento conferidas al mismo por el Reglamento de procedimiento (artículos R27 y siguientes) serán ejercidas por su suplente o por el/la Presidente/a del TAS, si el suplente también ha sido recusado. Las personas recusadas no recibirán información alguna relativa a las actividades del TAS en relación con el procedimiento arbitral que haya provocado su recusación. 

S22
El TAS cuenta con una Secretaría del Tribunal formada por el/la Director/a General y uno/a o más Consejeros/a, que pueden representar al/a la Director/a General cuando sea necesario.

La Secretaría del TAS ejerce las funciones que le han sido asignadas por este Código.

D. Disposiciones varias

S23
Estos Estatutos se completan con el Reglamento de procedimiento y el Reglamento de arbitraje de la Cámara antidopaje del TAS, adoptados por el CIAS.

S24
Las versiones en francés, inglés y español son originales. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en francés.

S25
Estos Estatutos podrán ser modificados por decisión del CIAS de conformidad con el artículo S8. 

S26
Estos Estatutos y el Reglamento de procedimiento entran en vigor por decisión del CIAS, tomada por una mayoría de dos tercios.